En Colombia existe un registro de abusadores sexuales: ¿Quiénes pueden consultarlo y que busca la nueva ley?

Se trata de un proyecto que se hizo ley en 2018, pero que fue demandado y tuvo una serie de cambios que limitan el uso de este registro. Trata de que personas con antecedentes de abuso sexual no puedan trabajar en entornos de menores.


Noticias RCN

jun 06 de 2024
09:13 a. m.

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A un paso de ser ley de la República está el proyecto que reglamenta el registro de abusadores sexuales. De acuerdo con los reportes de Medicina Legal, entre enero y marzo se denunciaron 19.192 casos de abuso sexual contra menores, lo que significa un alarmante promedio de 53 hechos de este tipo que serían cometidos por día.
Los menores entre los 12 a 17 años presentan mayor riesgo con 10.713 casos...y de 6 a 11 años, con 6.113 reporte

La senadora Nadia Blel, fue quien lideró el proceso en el que se aprobó que condenados por delitos sexuales no pueden trabajar en lugares donde estén cerca a niños. La congresista explicará de qué se trata el proyecto de ley que avanza en el Congreso y que biscar reglamentar la norma.

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¿Qué es el registro de abusadores sexuales que existe en Colombia?

El registro de abusadores sexuales existe en Colombia. Es una ley que fue aprobada por el Congreso en 2018, una ley de mi autoría que establece que en Colombia debe existir un registro privado en el que pueden consultar todas las entidades que tienen bajo su cuidado y su responsabilidad a niños.

Son colegios, hospitales, y parques infantiles los que tienen acceso a este registro.

Lastimosamente, esa ley fue demandada en el año 2020 por dos personas que decían que con esa ley estábamos atentando contra la dignidad y el derecho al trabajo de los abusadores sexuales. Sin embargo, la Corte mantiene ese registro y nos da la orden al Congreso de que sea el legislativo quien establezca oficios, profesiones y esos lugares que deben hacer esa consulta al registro.

Teníamos el registro, pero no estábamos funcionando, no estábamos brindando las garantías a los niños, por eso esta ley, define cuáles son esas profesiones y esos oficios en los que esas personas que han sido condenadas por delitos sexuales no pueden volver a trabajar.

Profesores, rectores en los colegios, no pueden manejar una ruta escolar, en un parque infantil, no pueden ser entrenadores de un equipo deportivo.

Con eso buscamos que esos entornos donde están nuestros niños sean seguros y que las personas que están allí puedan cuidarlos y que se responsabilicen por ellos sean las más idóneas.

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¿Cómo se anuncia a abusadores sexuales que no pueden ejercer ciertos trabajos?

Una vez el juez determine su pena principal, determinarán que ellos tendrán este tipo de inhabilidad y el tiempo en el que no podrán trabajar. Nosotros queríamos que fuera una inhabilidad permanente; sin embargo, la Corte dijo que debía limitarse a lo establecido en la ley penal que hasta 20 años.

En el caso de una persona que es condenada por abuso sexual a 30 años, luego de que salga no puede trabajar en un lugar donde tenga ese contacto, al cuidado de niños, precisamente por esa inhabilidad.

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¿Esta inhabilidad aplica solo para condenados por abuso sexual?

Lastimosamente, la ley no permite que el registro sea retroactivo, es decir que, una vez que la persona sea condenada, es el juez quien impone la pena.

Aunque en nuestro país queremos ser muy proteccionistas, tenemos que tener presente el marco jurídico de la Constitución, por eso es que el registro no puede ser consultado por cualquier persona, pero sí por entidades públicas o privadas que dentro de sus funciones tienen en cuidado de niños.

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