Registraduría rechaza comité inscriptor para candidatura presidencial de Daniel Quintero
El rechazo se fundamenta en la participación previa de Daniel Quintero en la consulta popular del Pacto Histórico para escoger su candidato a la presidencia.
Noticias RCN
11:57 a. m.
La Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia emitió este 6 de noviembre una resolución por medio de la cual resolvió rechazar el registro del comité inscriptor para la candidatura presidencial de Daniel Quintero Calle.
Registraduría se pronunció sobre la situación de Daniel Quintero
Comité que pertenece al grupo significativo de ciudadanos denominado "Reset Total Contra el Narco y los Corruptos".
El rechazo se fundamenta en la participación previa de Daniel Quintero Calle en la consulta popular del Pacto Histórico para escoger su candidato a la presidencia, celebrada el 26 de octubre de 2025.
La Registraduría argumenta que, conforme al artículo 7 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, quienes hubieran participado como precandidatos en una consulta quedan inhabilitados para inscribirse como candidatos en cualquier circunscripción dentro del mismo proceso electoral, por partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o coaliciones distintas a las que convocaron la consulta.
En el documento se menciona que Quintero Calle fue inscrito por los partidos Unión Patriótica, Comunista Colombiano y Polo Democrático Alternativo, integrantes del Pacto Histórico, para participar en la consulta popular del 26 de octubre de 2025 e incluso, se adjunta la imagen del tarjetón.
Adicionalmente, se subraya que no se recibió comunicación alguna de los partidos convocantes sobre el retiro o renuncia del precandidato Daniel Quintero Calle antes de la realización de la consulta.
Registraduría rechazó registro del comité encargado de la inscripción de Daniel Quintero
Además, vencido el plazo de modificación de candidatos (3 de octubre de 2025), no se recibió solicitud de modificación, renuncia o retiro por parte de dichas organizaciones políticas.
La autoridad electoral fundamenta su decisión de rechazar el registro del comité inscriptor basándose en el artículo 32 de la Ley 1475 de 2011, que le atribuye competencia para rechazar la inscripción de candidatos distintos a los seleccionados mediante consultas o de aquellos que hayan participado en la consulta de una colectividad distinta a la que los inscribe.