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¿Quién puede portar un arma en Colombia? Estos son los requisitos

Foto: Presidencia de la República

Estos son los requisitos para portar armas en Colombia: Abelardo de la Espriella levanta suspensión.


Noticias RCN

sept 08 de 2026
04:15 p. m.

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El presidente Abelardo de la Espriella levantó la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en Colombia, pero la medida no significa que cualquier ciudadano pueda llevar un arma consigo. El Decreto 1368 de 2026 mantiene condiciones y controles para quienes quieran acceder a este permiso.

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La norma establece requisitos relacionados con la edad, antecedentes, aptitud psicofísica, conocimientos y vigencia de la autorización, entre otras condiciones.

¿Qué requisitos se necesitan para portar un arma en Colombia?

De acuerdo con las condiciones señaladas en el decreto, quienes busquen obtener o conservar un permiso de porte deben cumplir varios requisitos ante la autoridad militar competente.

Entre las principales condiciones están:

  • Tener mínimo 25 años.
  • Contar con un permiso vigente expedido por la autoridad militar competente.
  • Que el arma se encuentre amparada por el permiso correspondiente.
  • No registrar antecedentes que impidan obtener la autorización.
  • Aprobar el certificado médico y la evaluación de aptitud psicofísica exigida.
  • Acreditar conocimientos teóricos relacionados con el manejo y uso responsable de armas de fuego.
  • Cumplir las disposiciones contempladas en el Decreto Ley 2535 de 1993 y las demás normas aplicables.

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El Gobierno señaló que las condiciones físicas, psíquicas y emocionales de los solicitantes hacen parte de los controles que deben superar quienes pretendan obtener esta autorización.

Por eso, tener un arma legalmente registrada no equivale automáticamente a tener permiso para portarla.

¿Qué permisos de armas no quedan habilitados?

El levantamiento de la suspensión general tampoco reactiva de manera automática todas las autorizaciones que existían previamente.

Según la información suministrada sobre el artículo 6 del Decreto 1368 de 2026, quedan excluidos los permisos que estén vencidos, hayan sido suspendidos individualmente, cancelados o revocados.

También se contemplan los casos en los que el arma haya sido objeto de decomiso o exista una medida judicial o administrativa que impida su porte.

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La restricción igualmente aplica cuando exista una prohibición legal o judicial para portar el arma o cuando el permiso autorice únicamente la tenencia, pero no el porte.

La principal modificación es el levantamiento de la suspensión general de los permisos de porte de armas de fuego. Sin embargo, permanecen los controles establecidos por la legislación colombiana.

El presidente Abelardo de la Espriella defendió la decisión y afirmó:

No hay derecho a que los bandidos estén armados y la gente no pueda defenderse, mencionó el presidente.

El mandatario también sostuvo que el 99,9 % de los delitos se cometen con armas sin permiso.

En la práctica, el cambio no convierte el porte de armas en una autorización automática. Quien quiera llevar un arma deberá contar con el permiso correspondiente y cumplir las condiciones exigidas por las autoridades.

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