Presidente Petro retiró a Álvaro Moisés Ninco Daza de su cargo como embajador en México

Álvaro Moisés Ninco Daza. Foto: Tomada del X de Moisés Ninco Daza @MoisesAlvaro_

En agosto de 2024 el Consejo de Estado había fallado a favor de la nulidad del nombramiento de Ninco Daza. El exembajador tiene dos meses para volver al país.


Noticias RCN

sept 30 de 2024
05:56 p. m.

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A través de un decreto firmado por el canciller Luis Gilberto Murillo, el presidente Petro retiró a Álvaro Moisés Ninco Daza de su cargo como embajador de Colombia en México.

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“Retirar del servicio al señor Álvaro Moisés Ninco Daza en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario [...] adscrito a la Misión Permanente de Colombia ante el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos”, se puede leer en el decreto emitido el pasado 13 de septiembre.

Además, le dio un plazo de dos meses para dejar el cargo y volver al país. Este tiempo está establecido en el literal d del artículo 61 del Decreto 274 de 2000.

¿Por qué destituyeron al embajador de Colombia en México?

Según el decreto 1159, la destitución de Ninco Daza se hizo en obediencia a un fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el que declaró nulo el nombramiento del funcionario en su cargo como embajador.

“Declararse nulidad del Decreto No. 0190 del diez (10) de febrero de 2023 "Por el cual se autoriza la compensación de requisitos y se hace un nombramiento en la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores", aseguró la sala a través de un fallo emitido en noviembre de 2023.

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Esta decisión fue confirmada en agosto de 2024 por en Consejo de Estado, sala que estaba estudiando una demanda interpuesta por el Ministerio de Relaciones Exteriores contra la decisión del Tribunal de Cundinamarca.

La nulidad del nombramiento se dio por presuntas irregularidades en el proceso que llevó a Ninco Daza al mencionado cargo. Según el Consejo de Estado, el Ministerio de Relaciones Exteriores no habría evaluado los comentarios presentados por la ciudadanía a través de la Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular.

Por otro lado, el tribunal señaló que “el señor Ninco Daza no cumplía con los requisitos para desempeñar el cargo de embajador, puesto que no se acreditó el carácter excepcional que trae el artículo 11 del Decreto Ley 770 de 2005 para aplicar la figura de la compensación y la decisión de la Comisión Evaluadora de los Méritos no fue unánime, puesto existió una disidencia”.

Procuraduría estaba investigando presuntas irregularidades en el nombramiento de Álvaro Moisés Ninco Daza

La sala disciplinaria ordinaria de juzgamiento de la Procuraduría aseguró que había encontrado que Luna Tapia y Manrique Soacha habían emitido un voto a favor de Ninco Daza para sugerir al presidente “compensar excepcionalmente los requisitos y que Ninco Daza pudiera ser nombrado en el cargo que ejerce en la actualidad”, esto omitiendo presuntas irregularidades en su hoja de vida y requisitos que hacen parte del proceso.

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Debido a lo anterior, el ente de control suspendió por un lapso de 10 mese a los dos funcionarios.

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