Atención | Corte Suprema negó la libertad del exparamilitar Salvatore Mancuso

Foto: archivo Noticias RCN.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia negó el recurso de libertad de Salvatore Mancuso.


Noticias RCN

nov 13 de 2024
06:05 p. m.

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En las últimas horas, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia negó la libertad del exparamilitar Salvatore Mancuso.

Al mismo tiempo, el alto tribunal se pronunció sobre su designación como gestor de paz por parte del Gobierno Nacional.

Esta decisión se da en relación a la respuesta de una petición hecha por la defensa de Mancuso que había solicitado la libertad especial del exparamilitar por la gestoría de paz cuando aún estaba privado de la libertad en la cárcel La Picota de Bogotá.

El pasado 10 de julio el exjefe paramilitar fue dejado en libertad, luego de un largo proceso judicial en el que las autoridades debían revisar minuciosamente cada uno de los procesos en su contra.

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Este fallo de la Corte Suprema se conoce cuatro meses después de que Salvatore Mancuso quedara en libertad el pasado 10 de julio, luego de que una jueza de Justicia y Paz levantara las órdenes de aseguramiento por los procesos en su contra.

“Se expide el presente certificado al señor Mancuso Gómez Salvatore, quien permaneció privado de la libertad durante el lapso comprendido entre el 21/03/2024 y el 10/05/2024, a quien se ha concedido la salida por: no privativa de la libertad”, dice la boleta de libertad.

El fallo que niega la libertad de Mancuso se resolvió estando en libertad y hace parte de una solicitud hecha por la defensa cuando permanecía privado de la libertad en la cárcel La Picota.

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En el documento que se niega el pasado recurso de libertad especial solicitado por la defensa del exjefe de las AUC, también la Corte Suprema de Justicia hace referencia a la designación de Mancuso como gestor de paz:

Se vislumbra que la designación de Salvatore Mancuso Gómez como gestor de paz en los términos de la Resolución Presidencial 244 de 2023 no consulta con los derechos de sus víctimas, (…) por lo que no es procedente su solicitud de libertad extraordinaria.

Al mismo tiempo, indicó que “la Sala no decretará la nulidad impetrada por la defensa material, al tiempo que revocará el numeral primero de la parte resolutiva de la decisión impugnada, por medio del cual se inaplica, bajo excepción de inconstitucionalidad, la Resolución Presidencial 244 del 14 de agosto de 2023”.

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