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Sancionan e inhabilitan a oficial de la Armada Nacional por acoso sexual

De acuerdo con la investigación, el oficial incurrió en conductas de connotación sexual no consentidas contra una practicante de medicina.


Noticias RCN

ene 20 de 2026
01:08 p. m.

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La Procuraduría General de la Nación dejó en firme, en fallo de segunda instancia, la destitución e inhabilidad por 16 años de un capitán de fragata de la Armada Nacional, tras comprobar su responsabilidad en un caso de acoso sexual ocurrido durante el ejercicio de sus funciones.

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Se trata de Conrado Andrés Jiménez Montealegre, quien para el año 2023 se encontraba en comisión en el Hospital Militar Central, donde prestaba servicios como médico otorrinolaringólogo.

De acuerdo con la investigación disciplinaria, el oficial incurrió en conductas de connotación sexual no consentidas contra una practicante de medicina que adelantaba su proceso de formación académica.

La sanción había sido impuesta inicialmente el 31 de julio de 2025 por la Procuraduría delegada Disciplinaria de Juzgamiento 4, decisión que ahora fue confirmada tras resolver el recurso de apelación.

En su análisis, el ente de control destacó que el comportamiento del oficial vulneró de manera grave los principios que rigen la función pública, en especial los deberes de respeto, dignidad, corrección y probidad.

“Inicialmente, el oficial de la Armada Nacional fue hallado responsable de haber acosado sexualmente a una practicante de medicina cuando se encontraba en comisión en el Hospital Militar Central como médico otorrinolaringólogo, en el año 2023, sanción proferida por la Procuraduría delegada Disciplinaria de Juzgamiento 4 el 31 de julio del 2025”, se lee en el documento.

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Según lo señalado en el fallo, la gravedad de la conducta se acentuó por la posición de autoridad que ostentaba el sancionado, quien actuaba simultáneamente como médico especialista y docente, frente a una residente en condición de subordinación y proceso de aprendizaje.

La Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento explicó que la valoración del material probatorio se realizó bajo un enfoque de género, lo que permitió corroborar la responsabilidad disciplinaria por acoso sexual y confirmar la sanción impuesta en primera instancia. La falta fue calificada como gravísima y cometida a título de dolo.

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