Sancionan la ley que tipifica delito de acceso carnal contra animales: lo castiga con cárcel y multas
La Ley 2627 incluye prisión, multas, inhabilitación profesional y medidas pedagógicas para condenados por estos actos.
Noticias RCN
09:30 p. m.
El Congreso aprobó el pasado 24 de agosto la Ley 2627, a través de la cual se tipifica como delito penal el acceso carnal contra animales, con sus respectivos agravantes.
La norma modifica la Ley 599 de 2000 y representa un avance significativo en la protección de los derechos de los animales en el país porque tipifica el delito de acceso carnal y establece una serie de condenas sancionatorias, según sea el caso.
Adicional a las condenas de privativa de liberta y multas, los jueces competentes podrán imponer medidas complementarias orientadas al fomento de una cultura de respeto animal, incluyendo programas de prácticas restaurativas sin contacto con animales y medidas pedagógicas obligatorias sobre bienestar y derechos animales, garantizando la resocialización del infractor.
¿Cómo se castigará el acceso carnal contra animales en Colombia?
La nueva legislación establece que quien acceda carnalmente a un animal enfrentará además de la pena privativa de la libertad, inhabilidad especial de dos a cuatro años para ejercer profesiones, oficios o comercios relacionados con animales, prohibición de adquisición, tenencia o cuidado de animales, y multas que oscilan entre 30 y 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
El artículo 339D, incorporado al código penal colombiano, define el acceso carnal como "la penetración del miembro viril humano por vía anal, vaginal u oral al animal; la penetración vaginal o anal con cualquier otra parte del cuerpo humano o con cualquier objeto".
La ley establece excepciones para procedimientos médicos veterinarios, zootécnicos y aquellos necesarios para el cuidado animal, reproducción y productividad.
La normativa contempla diez circunstancias agravantes*que pueden aumentar las penas de la mitad a las tres cuartas partes. Entre ellas figuran: la participación de dos o más personas, conductas contra múltiples animales, abuso de posición de confianza, actos en espacios públicos, fines de lucro, reincidencia sobre el mismo animal, y cuando el acto sea registrado, difundido o promovido a través de medios masivos o plataformas digitales.
Particularmente grave resulta cuando la conducta se comete con sevicia" como represalia o venganza contra el propietario del animal, o cuando la víctima sea un animal bajo custodia institucional o en condición de vulnerabilidad por edad, estado de salud, discapacidad, gestación o abandono.
Obligaciones complementarias para evitar estos casos
La ley establece obligaciones complementarias para el Gobierno Nacional. En un plazo de seis meses desde su entrada en vigencia, el Ministerio de Justicia, coordinado con los ministerios de Salud y Cultura deberá diseñar una estrategia de sensibilización orientada a prevenir esta conducta y su difusión digital.
Asimismo, la Fiscalía deberá formular un protocolo de investigación que defina las reglas para la recolección de elementos probatorios.
Este protocolo incluirá mecanismos para que activistas y organizaciones dedicadas a la protección animal sean capacitados para cooperar con la justicia en la preservación y acreditación probatoria.