¿Cuánto le tocaría pagar si desperdicia agua en Bogotá? Estas son las sanciones

Racionamiento de agua. Foto: Freepik.

Desde el domingo 29 de septiembre, el racionamiento de agua volverá a ser diario en Bogotá.


Noticias RCN

sept 28 de 2024
08:18 p. m.

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El pasado 20 de septiembre, Carlos Fernando Galán, alcalde de Bogotá, informó que el racionamiento de agua volverá a ser diario. En los últimos meses, estaba siendo día de por medio, pero la sequía y abastecimiento en los embalses, hicieron que la medida tuviera que ser nuevamente más estricta.

Racionamiento de agua en Bogotá volverá a ser diario

“Las lluvias previstas para Bogotá no llegaron (…) El Fenómeno de La Niña no ha llegado”, declaró Galán. El alcalde señaló que la falta de precipitaciones fue el detonante para que la medida volviera a ser diaria.

Cuando el racionamiento inició en abril, era de carácter diario. Sin embargo, con el paso de los meses, hubo aumento en el abastecimiento de los embalses, por lo que pasó a ser día de por medio.

A partir del domingo 29 de septiembre, los cortes de agua serán cada día. En la primera semana de octubre, así regirá la restricción:

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  • Domingo 29 de septiembre: racionamiento de agua para el turno 1.
  • Lunes 30 de septiembre: racionamiento de agua para el turno 2.
  • Martes 1 de octubre: racionamiento de agua para el turno 3.
  • Miércoles 2 de octubre: racionamiento de agua para el turno 4.
  • Jueves 3 de octubre: racionamiento de agua para el turno 5.
  • Viernes 4 de octubre: racionamiento de agua para el turno 6.
  • Sábado 5 de octubre: racionamiento de agua para el turno 7.
  • Domingo 6 de octubre: racionamiento de agua para el turno 8.

Luego de anunciar el regreso de los cortes diarios, se dio a conocer el borrador del decreto con las sanciones para quienes desperdicien agua.

La normativa todavía está sujeta a comentarios.

Las restricciones son las siguientes:

  1. Se prohíbe el uso de agua potable para lavado de fachadas, parqueaderos y vehículos; el riego de jardines, zonas verdes o infraestructura recreacional o deportiva y el llenado de estanques ornamentales. Estas actividades solo podrán realizarse con agua reciclada, agua lluvia previamente recolectada o agua cruda.
  2. Se prohíbe la captación de agua de las fuentes hídricas sin la autorización de la autoridad ambiental.
  3. Se prohíbe deteriorar, dañar o alterar los cuerpos de agua, zonas de ronda hídrica y zonas de manejo y preservación ambiental en cualquier forma.

Ahora bien, el decreto indica que el racionamiento deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley 1801 de 2016. Dependiendo del desperdicio del recurso, las sanciones van desde la suspensión temporal de la actividad hasta la multa general tipo 4.

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El artículo 180 de la misma ley explica a cuánto equivalen las multas. En este caso, la tipo 4 consta de dieciséis (16) salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV), es decir, una sanción alrededor de $694.000.

La normativa señala que, si se cometen varios incumplimientos o hay incidencia, la multa puede aumentar.

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