¿Se pueden acumular compensatorios remunerados por votar?

¿Se pueden acumular compensatorios remunerados por votar? / Foto: AFP.

Los colombianos tienen derecho a media jornada laboral remunerada por votar en elecciones, esto equivale a cuatro horas de un día hábil.


Noticias RCN

jun 04 de 2022
07:52 a. m.

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En Colombia ejercer el derecho al voto trae consigo una serie de beneficios, entre los que destacan descuentos en solicitud de documentos de identidad como pasaporte y cédula de ciudadanía, además de media jornada laboral remunerada.

Estos beneficios se pueden redimir presentando el certificado de votación que prueba que efectivamente el ciudadano participó en la elecciones, disminuyendo la abstención y cumpliendo con un derecho constitucional.

¿Si voto en segunda vuelta tengo los mismos derechos?

En vista que las elecciones de primera y segunda vuelta solo tienen tres semanas de diferencia, muchas personas se preguntan si en ambas jornadas reciben el beneficio de media jornada remunerada, que correspondería a cuatro horas laborales.

De acuerdo con la Registraduría Nacional del Estado Civil, en cada elección participada, los colombianos tienen derecho a los mismos beneficios, lo que que quiere decir que para los comicios de segunda vuelta, con el certificado de votación, tendrán derecho a otra media jornada remunerada.

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¿Puedo acumular y redimir 8 horas remuneradas?

Teniendo claro que efectivamente el beneficio de media jornada laboral aplica para cada una de las elecciones, otra de las preguntas más comunes es si son acumulables los beneficios.

Muchas personas se cuestionan si pueden solicitar a sus empleadores una jornada completa con los dos certificados, ante esta situación, la Registraduría indicó que no es posible, debido a que las cuatro horas remuneradas por haber participado en primera vuelta vencen al celebrarse las elecciones del próximo 19 de junio, es decir que no son acumulables.

Las personas que no han redimido las cuatro horas laborales remuneradas tendrán tiempo de solicitarlas a su empleador antes de las elecciones de segunda vuelta, mientras que la media jornada correspondiente a los comicios del 19 de junio, se tendrán que hacer efectivas en los próximos 30 días, tal como lo establece  la ley 403 de 1997.

¿Qué hacer si le niegan el medio día compensatorio? 

En caso de no llegar a un acuerdo con el empleador, los trabajadores pueden acudir al Ministerio de Trabajo y radicar una queja o comunicarse a la línea 120 de la misma entidad y denunciar el caso.

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