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Secretaría Distrital de Salud regulará servicio de ambulancias en Bogotá

Las ambulancias deberán contar con un sistema de georreferenciación y geolocalización para estar en comunicación directa con el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias.


Noticias RCN

dic 28 de 2018
07:58 a. m.

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La Alcaldía Mayor estableció reglas para la implementación del sistema de emergencias médicas en Bogotá y creó el Comité Distrital de Urgencias y Gestión del Riesgo en Emergencias y Desastres en Salud.

De esta manera, establece, entre otras disposiciones, que la Secretaría Distrital de Salud es la encargada de coordinar y gestionar la atención prehospitalaria, incluido el servicio de transporte de pacientes en ambulancias, público y privado.

El decreto establece que toda solicitud o llamada para atención médica de urgencias en la ciudad deberá realizarse a través de la línea 123, quien direccionará dichos requerimientos al CRUE y este a su vez gestionará los servicios que considere necesarios.

Como parte de la reorganización del transporte de pacientes en ambulancias, el decreto dispone que los integrantes de las tripulaciones de las ambulancias, tanto públicas como privadas, deberán estar entrenados y capacitados con las recomendaciones internacionales actualizadas para el manejo y evaluación de pacientes con patologías traumáticas o médicas.

Todos los vehículos de emergencia, sin excepción, que se encuentren habilitados en el Distrito, durante el tiempo que estén en servicio activo, deberán tener un sistema de georreferenciación y geolocalización encendidos, para estar siempre en comunicación directa con el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias CRUE.

Igualmente, los vehículos de emergencia habilitados en el Distrito podrán utilizar los carriles preferenciales previo permiso de Transmilenio o de las autoridades de tránsito.

El Decreto también establece que la institución prestadora de servicios de salud que recibe el paciente trasladado deberá certificar a la tripulación del vehículo de emergencia, la hora de llegada y la hora de salida, una vez se reciba el paciente.

Los operadores asistenciales integrantes del SEM, encargados del transporte de pacientes en ambulancia y los prestadores de servicios de salud, tendrán hasta seis meses para su implementación.

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