Los seis artículos que se agregaron en la reforma a la salud
La reforma a la salud del Gobierno fue aprobada en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes.
Noticias RCN
07:50 p. m.
Este lunes 18 de noviembre, la Comisión Séptima de la Cámara aprobó en primer debate la reforma a la salud. Con 14 votos por el Sí y cuatro por el No, se le dio el visto bueno. Para ser ley, le faltan tres debates.
Reforma a la salud superó el primer debate
El Gobierno nuevamente le está apostando a la reforma a la salud. En abril de 2024, el proyecto quedó hundido por la Comisión Séptima del Senado.
El proyecto pasó con 64 artículos. Antes que se acabara el debate se agregaron seis nuevos. En el proyecto original hay varios puntos, tales como la transición de las EPS a gestoras de salud, la administración de Adres y los centros de atención primaria.
¿Cuáles son los artículos nuevos? El primero tiene que ver con la “prestación de servicios especializados para personas con enfermedades huérfanas/raras y su prevención.
Los artículos nuevos
El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá los mecanismos para que, en el marco de la organización de las Redes Integrantes e Integradas Territoriales de Salud, se integren las instituciones, centros especializados y de referencia en enfermedades huérfanas.
Este artículo tiene como propósito prestar servicios para que se atienda de manera diferencial las necesidades de las personas con enfermedades huérfanas/raras.
Con respecto al segundo artículo, este menciona lo siguiente: “Promoción de Investigación y producción de vacunas”. Su fin es estimular el desarrollo de ciencia y tecnología a nivel nacional. En caso que haya vacunas producidas en el país, el Ministerio de Salud debería darles especial consideración durante el proceso de adquisición.
El tercer artículo va de la mano con el primero, debido a que se enfoca en la prestación de servicios para enfermedades de alto costo (como el cáncer) y huérfanas: “El Ministerio de Salud garantizará una Red Nacional de Atención Integral para el diagnóstico, adquisición y la distribución de medicamentos de alto costo para el tratamiento del cáncer y enfermedades raras”.
Por otro lado, el cuarto artículo hace referencia al suministro de medicamentos. La proposición señala que los dispensadores deberán cumplir con los “requisitos establecidos con la normativa vigente para los servicios farmacéuticos”, estar autorizados por las entidades territoriales y demostrar el cumplimiento de la normativa ante la Supersalud.
¿Qué plantea el quinto artículo nuevo? Señala que, para las zonas dispersas, alejadas del casco urbano o de difícil acceso, operarán las Entidades de Salud del Estado Itinerantes o atención ambulante de orden nacional, las cuales deberán contar con equipos de última tecnología, suministros médicos, entre otros aspectos.
Además, deberán contar con el apoyo de las Fuerzas Militares, Policía y organismos internaciones que protejan los derechos humanos.
Por último, el sexto artículo señala: “El gobierno deberá formular el plan de manera participativa con las organizaciones campesinas, comunidades rurales y étnicas presentes en los territorios”.
Ese plan tendrá como fin adoptar estrategias de atención primaria en salud, aseguramiento social, en los centros de atención primaria y enfoques determinantes sociales.