Servidoras públicas tendrán beneficio de trabajo en casa durante su ciclo menstrual

Las mujeres vinculadas al Departamento Administrativo de Función Pública tendrán tres días de trabajo desde casa en su periodo menstrual.


Noticias RCN

ene 16 de 2025
12:13 p. m.

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A partir de ahora, las mujeres menstruantes del Departamento Administrativo de la Función Pública podrán acceder a tres días al mes de trabajo desde casa durante su periodo menstrual, tras la implementación de la directiva No. 001 – 2025.

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Los detalles sobre esta medida que beneficia a mujeres menstruantes

En diálogo con La FM de RCN, el director del DAFP, Paulo Molina, dio detalles sobre este tema. “En la directiva se establece que podrán trabajar en casa de manera virtual, en un espacio seguro para ellas que garantice condiciones de bienestar y favorezca su productividad”.

Hace la claridad que no se trata de una licencia, sino de una modalidad de teletrabajo. “En el caso de licencias menstruales, hay un proyecto de ley que se está adelantando en el Congreso de la República”, explicó.

Esta medida busca proteger a mujeres con riesgo de tener condiciones relacionadas a su periodo menstrual. "Muchas enfrentan problemas o condiciones como dolores menstruales severos, endometriosis o dismenorrea, que impactan directamente en su calidad de vida y desempeño laboral".

¿Qué dice la directiva decretada por Función Pública?

"Conceder a las mujeres y personas menstruantes vinculadas al Departamento Administrativo de la Función Pública, cuando así lo decidan, tres (3) días de trabajo virtual en casa al mes ante la imposibilidad de llevar a cabo su jornada laboral debido a los síntomas generados por su periodo menstrual".

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"Las mujeres y personas menstruantes que elijan los tres días de trabajo virtual en casa, dispondrán de sus propios equipos y demás herramientas para adelantar las actividades propias de su cargo".

"La jornada laboral durante los tres (3) días de trabajo virtual en casa deberá ser prestada en los horarios que ya están acordados, manteniéndose la facultad subordinante del empleador junto con su potestad de supervisión".

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