CANAL RCN

Suspenden provisionalmente dos artículos del decreto de ‘expropiación exprés’

Corte Constitucional /Foto: Archivo RCN

La Corte Constitucional suspendió de manera parcial y provisional dos artículos y varios parágrafos del decreto.


Noticias RCN

abr 29 de 2026
04:22 p. m.

Unirse al canal de Whatsapp de Noticias RCN

La Corte Constitucional suspendió de manera parcial y provisional dos artículos y varios parágrafos del decreto de ‘expropiación exprés’, en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada por las lluvias en Córdoba.

RELACIONADO

Corte Constitucional suspendió provisionalmente el segundo cobro del impuesto al patrimonio

El alto tribunal ha estado revisando los decretos de la emergencia económica que anunció el Gobierno para el departamento por los estragos que generó la ola invernal. Uno de los puntos más importantes era el cobro en dos cuotas: 1 de abril y 4 de mayo.

La Corte Constitucional le pone la lupa a la emergencia

No obstante, en las últimas horas, la Sala Plena suspendió provisionalmente el segundo cobro para entidades sin ánimo de lucro del régimen especial (como lo son universidades, fundaciones, corporaciones, asociaciones y ONG).

De igual forma, suspendió de forma parcial y provisional dos artículos y varios parágrafos del decreto conocido como ‘expropiación exprés’.

El decreto en cuestión es el 0174, con el que se adoptaron medidas para reubicar, relocalizar y reordenar unidades de producción agropecuaria. Es decir, que el Gobierno pudiera mover tierras, ocupar predios o limpiar procesos agrarios en el marco de la emergencia.

Los artículos tumbados provisionalmente

En ese orden de ideas, el primer artículo que se suspendió provisionalmente fue el cuatro, el cual menciona cómo iba a ser el saneamiento de predios y mejorar para atender la emergencia.

RELACIONADO

Corte Constitucional aplaza la discusión sobre decretos de la emergencia económica por las inundaciones en Córdoba

También se tumbó el parágrafo del artículo 7, con el que la Agencia Nacional de Tierras podía autorizar la ocupación de predios por parte de familias vinculadas al Registro Unicode Damnificados.

Por otro lado, se suspendió el artículo 9, que expone lo siguiente: “La Agencia Nacional de Tierras adelantará de manera expedita el procedimiento agrario dirigido a delimitar las tierras que sean del dominio del Estado y las de propiedad privada cuando hayan quedado al descubierto”.

Unirse al canal de Whatsapp de Noticias RCN Síguenos en Google News

Otras noticias