¿También recibirían pensión? Polémica por propuesta presos que podrían salir a trabajar

La propuesta del Ministerio de Justica ha generado un gran debate. Podría salir personas imputadas por homicidio.


Noticias RCN

ene 13 de 2023
01:27 p. m.

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La que sigue más viva que nunca es la polémica por la posible salida de presos en el proyecto para descongestionar las cárceles, que se reveló en Noticias RCN en primicia, pero no todo queda ahí. En las últimas horas se conoció que los beneficiados podrían salir incluso pensionados de los centros de reclusión y hasta los imputados por homicidio podrían acceder a este proyecto.

Noticias RCN sigue de cerca esta propuesta que será presentada al Congreso de la República para validación y entre los principales debates están los delitos de las personas que podrían acceder al beneficio y el más reciente, la pensión que obtendrían por el trabajo que realizarían en las tardes.

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El proyecto se basa en que los presos que están en las cárceles y que ya cumplieron el 60% de su pena podrían empezar a trabajar durante el día, saliendo de los centros penitenciarios, para regresar en la noche.

El ejemplo más reciente de personas que podrían salir en el día a trabajar son: quienes estén condenados por homicidio. El ministro aseguró que hasta que la persona cumpla el 60% de su pena podría tener este beneficio.

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¿Pensión para presos?

“Si trabaja durante 20 años y cotiza, pues el régimen pensional es el ordinario”, dijo el ministro de Justicia, Néstor Osuna, quien aseguró que los presos que trabajen podrían salir hasta con pensión de los centros penitenciarios.

“Lo que queremos es que esas personas sean productivas, que puedan enviarles sus salarios a sus familias”. El trabajo estará perfectamente estructurado y será vigilado atentamente. “Vigilado, con seguridad, con todas las garantías para que no vayan a existir fugas y para que la sociedad no tenga ningún riesgo”, manifestó el ministro.

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Esta es una de las propuestas que está contemplada en la más reciente versión del borrador de proyecto de ley artículo 148 libertad preparatoria. Al condenado se le podrá conceder la libertad preparatoria para realizar actividades comunitarias de reparación o trabajar en fábricas, empresas o con personas naturales y siempre que éstas colaboren con las normas de control establecidas para el efecto.

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