Todo lo que debe saber sobre las curules especiales de paz

Cómo se elegirán, quiénes podrán aspirar a ser electos, y las sanciones que se impondrán a quienes resulten elegidos sin cumplir con los requisitos.


Noticias RCN

oct 06 de 2021
08:23 p. m.

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Este miércoles, el Gobierno Nacional emitió el decreto 1207 de 2021, a través del cual se reglamentará la elección de los representantes que ocuparán las llamadas “curules de paz”, 16 nuevos puestos en la Cámara de Representantes que se derivan de la implementación de los acuerdos de paz con las Farc, y que están pensadas para ser ocupadas por miembros de las comunidades reconocidas como las más afectadas por las casi cinco décadas de conflicto armado en el país.

De acuerdo con el decreto emitido por el Gobierno Nacional, este marco normativo estará vigente para las elecciones de los periodos 2022-2026 y 2026-2030.

Según el Gobierno, el marco normativo emitido busca que, en efecto, los representantes que ocupen las 16 curules transitorias de paz, realmente sean voceros de las comunidades de víctimas.

¿Cuándo se llevará a cabo la elección?

De acuerdo con el decreto emitido por el Gobierno, y las reglas impuestas por el Consejo Nacional Electoral, la elección de estos 16 nuevos congresistas se efectuará en paralelo con las elecciones legislativas de Cámara y Senado, a desarrollarse el próximo 13 de marzo, aclarando que la persona electa en cara circunscripción será el candidato que mayor número de votos obtenga al interior de la lista con mayor cantidad de sufragios.

Las autoridades aclaran que dichas listas deberán ser conformadas bajo los parámetros de equidad de género.

Garantizar que las curules sean para las víctimas: el No a los desmovilizados:

De acuerdo con el marco normativo emitido por el Gobierno Nacional, en su propósito fundamental de que, en efecto, las curules otorgadas sean entregadas a víctimas, se estableció que los desmovilizados no podrán convertirse en candidatos para estas circunscripciones.

Según el marco regulatorio, no podrán aspirar a dichas curules los desmovilizados que hubiesen participado de procesos colectivos o individuales de dejación de las armas en los últimos 20 años, advirtiendo que tampoco podrán hacerlo quienes pertenecen a grupos que hubiesen reincidido.

De acuerdo con el decreto, los 20 años están comprendidos entre el 1 de diciembre de 1996 y el 1 de diciembre de 2016, aclarando que la prohibición también opera para desmovilizaciones posteriores a la fecha establecida.

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El Gobierno aclara que El CNE podrá verificar si los candidatos son desmovilizados, a través de una consulta con los registros de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y el Comité operativo para la dejación de las armas (CODA).

¿Cómo impedir que se filtren partidos políticos?

De igual modo, y con el objetivo de evitar que las curules de paz caigan en manos de políticos tradicionales y no de representantes de víctimas, el Gobierno Nacional incluyó una serie de prohibiciones relacionadas con la vinculación con partidos políticos, advirtiendo que “no podrán presentarse como candidatos quienes hayan sido candidatos, elegidos o no, a cargos públicos con el aval de partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso o con personería jurídica”.

La prohibición también aplicará para quienes han aspirado a cargos de elección popular a través de colectividades que hubiesen perdido su personería jurídica en los recientes 5 años.  Esta disposición cobija a quienes han formado parte de cuadros directivos de dichos partidos, pese a no haber sido candidatos.

¿Qué pasa si resulta electo un candidato que no cumpla con los requisitos?

Según el decreto reglamentario, en caso de que se presente esta condición, tras ser comprobada la violación de las reglas, se procederá a establecer la pérdida del cargo, y se someterá al proceso de inhabilidad.

En el evento en que un candidato haya sido elegido sin el cumplimiento de las reglas y requisitos, la respectiva curul no podrá ser reemplazada”, advierte el Gobierno Nacional.

De igual modo, según el decreto, en los casos eventuales en que personas electas para dichas circunscripciones incurran en la comisión de “delitos comunes relacionados con pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales o actividades de narcotráfico; dolosos contra la administración pública; contra los mecanismos de participación democrática, o delitos de lesa humanidad”, su curul no podrá ser reemplazada, acarando que esto también aplica para quienes renuncien basados en la apertura de procesos judiciales.

¿Cómo aspirar a una de dichas curules?

El decreto reglamentario aclara que la aspiración para las curules de paz deberá hacerse a través del aval, ante la Registraduría, de un movimiento de víctimas, organizaciones sociales, campesinas, grupo significativo de ciudadanos, o mujeres.

No obstante, el decreto reglamentario aclara que, cuando las circunscripciones de paz coinciden con zonas en los que existen territorios étnicos (que tienen curules especiales), también estarán habilitados para inscribir candidatos los consejos comunitarios, resguardos indígenas, y las llamadas kumpany (conjunto de grupos familiares reconocidos por el Mininterior).

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¿Quiénes pueden aspirar?

Según el marco reglamentario, los aspirantes además deberán cumplir con los requisitos básicos, establecidos en la constitución para poder ser congresista en parámetros de edad; los establecidos para ser representante a la Cámara.

De igual modo, la reglamentación establece que podrán aspirar a una curul los nacidos o quienes hubiesen habitado; durante los recientes tres años (antes de la elección), en las zonas de las circunscripciones de paz.

En el caso de los miembros de poblaciones desplazadas que deseen aspirar, el Gobierno estableció que solo podrán aplicar quienes se encuentren en proceso de retorno a los territorios abandonados (si estos corresponden a las circunscripciones de paz), certificando a su vez que en algún momento de la vida vivieron al menos 3 años consecutivos en dicho territorio. También podrán aspirar los nacidos en el territorio referenciado.

Dichos candidatos y agrupaciones de víctimas deberán acreditar su condición ante las autoridades correspondientes.

“La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas validará la información pertinente con el Registro Único de Víctimas, la Registraduría Nacional del Estado Civil y otras fuentes que resulten pertinentes”, advierte el Gobierno.

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En los casos en los que la aspiración se presenta a través de colectivos u organizaciones, “para efectos de la inscripción de candidatos, estas organizaciones deberán estar constituidas un año antes de la respectiva inscripción y acreditar, de manera sumaria, que durante el último año han desarrollado actividades sin ánimo de lucro en uno o varios de los municipios que conforman la circunscripción”.

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