¡Tome nota! Así puede evitar sanciones por el uso inadecuado de publicidad exterior en Bogotá

Foto: @colinita - Twitter/

La Secretaría de Ambiente hace un llamado a personas y marcas comerciales, para cumplir con la reglamentación dispuesta para publicidad exterior.


Noticias RCN

nov 27 de 2021
08:33 a. m.

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La Secretaría de Ambiente expresó su preocupación y pidió a personas y marcas comerciales que requieran del uso de publicidad exterior visual mediante murales, vallas, afiches, avisos, tableros electrónicos, pasacalles, pendones, entre otros, ajustar sus pautas ciñéndose al marco legal y requerimientos técnicos dispuestos en la reglamentación.

Según la Alcaldía Mayor de Bogotá, frente a este tema la Secretaría abrió 3.925 procesos sancionatorios en contra de empresas infractoras de la normatividad ambiental y que deberán responder mediante el debido proceso por usar elementos prohibidos de publicidad exterior visual.

Asimismo, se han realizado cerca de 148 operativos de control y 211 acciones de sensibilización en materia de publicidad exterior visual en las zonas de mayor densidad de la capital, así como 2.852 intervenciones a establecimientos que utilizan este tipo de elementos. 

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Por su parte, la secretaria de Ambiente, Carolina Urrutia, aseguró que "hemos notado, en los últimos meses, una frecuencia mayor de estos elementos no permitidos en Bogotá. Marcas de lácteos, de televisión por demanda, de licores, que desafortunadamente están incumpliendo la norma (...) La Secretaría de Ambiente quiere hacer un llamado a que cumplamos la norma, está claramente establecido que los afiches, carteles y papeles que se pegan en los muros de la ciudad están prohibidos".

¿Cómo usar correctamente la publicidad exterior?

El Distrito establece que para utilizar cualquier elemento de publicidad exterior visual es necesario seguir los requisitos dispuestos en los decretos 959 de 2000 y 506 de 2003. Además, es imperioso tener en cuenta que la Secretaría de Ambiente es la encargada de regular, controlar y hacer cumplir la normatividad en esta materia.

Asimismo, la Alcaldía especifica que en Bogotá los afiches únicamente son permitidos en mogadores (similares a los paraderos del SITP), mientras que pendones y pasacalles solo están autorizados para fines culturales, deportivos y actividades cívicas. Por otra parte, los murales podrán ser instalados únicamente con contenido artístico y no podrán promocionar ninguna marca.

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Entretanto, en las estaciones de servicio o establecimientos comerciales con áreas abiertas no construidas superiores a los 2.500 metros cuadrados, pueden ser instalados avisos separados de la fachada. Además, “está prohibido instalar elementos de publicidad exterior en Zona de Manejo y Preservación Ambiental (ZMPA), senderos, reservas naturales, embajadas, edificios o sedes de entidades públicas, espacio público, zonas históricas, entre otras”. 

Finalmente, la Alcaldía aclara que las agencias, personas naturales o jurídicas que requieran publicidad exterior o sean propietarios del establecimiento donde se fijan los elementos, “son responsables solidarios de los incumplimientos de la normatividad ambiental en la materia”.

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