Tratado que permite repatriar presos colombianos condenados en China entra en vigencia

Foto: Archivo

Los colombianos y chinos condenados por diferentes delitos en cada uno de los Estados podrán terminar de pagar sus penas en los países de su nacionalidad.


Noticias RCN

jun 30 de 2021
10:17 a. m.

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El presidente Iván Duque sancionó este 30 de junio la le 2092 que permite un tratado entre Colombia y la República Popular de China para que los colombianos y chinos que se encuentran condenados por diferentes delitos en cada uno de los Estados, puedan terminar de pagar sus penas en sus países de nacionalidad.

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“Con la ratificación del Tratado, entra en vigencia este acuerdo firmado entre Colombia y China, basado en el respeto de los principios de soberanía, reciprocidad, igualdad y beneficio mutuo; reafirmando el objetivo común de garantizar la dignidad y el bienestar de las personas condenadas; deseando fortalecer la cooperación judicial en materia penal entre los dos países, para que las personas condenadas cumplan sus condenas en su país de nacionalidad con el fin de facilitar su rehabilitación social”, señala un comunicado de la Presidencia de la República.

Condiciones para la repatriación

Sin embargo, se establecieron una serie de condiciones para que se pueda efectuar el traslado de una persona condenada a su país de origen:

  • La persona condenada es un nacional de la parte receptora.
  • La conducta por la cual se impuso la sentencia contra la persona condenada también constituye un delito según las leyes de la parte receptora.
  • La sentencia impuesta a la persona condenada está ejecutoriada, sin posibilidad de recurso adicional.
  • No hay procesos pendientes en la parte trasladante contra la persona condenada.
  • En el momento de la recepción de la solicitud de traslado la persona condenada todavía tiene, al menos, un año de la condena por cumplir; a menos que se acuerde lo contrario.
  • Manifiesta por escrito su consentimiento de ser trasladado, o a través de un representante legal, cuando cualquiera de las partes lo consideren necesario, en atención a su edad o condición física o mental.
  • Ambas partes aprueban el traslado.

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