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¿Por qué anularon la elección de Juan Daniel Oviedo como concejal de Bogotá?

Juan Daniel Oviedo. Foto: Concejo de Bogotá.

La decisión se tomó luego de estudiar una demanda en contra del acto electoral que designó a Oviedo como concejal tras quedar segundo en las elecciones de 2023.


Noticias RCN

feb 11 de 2025
09:41 p. m.

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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca respondió la demanda presentada por Luis Humberto Guidales García frente a la elección de Juan Daniel Oviedo como concejal de Bogotá.

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La demanda en cuestión fue radicada en enero de 2024 y buscó declarar la nulidad del acto administrativo que declaró a Oviedo como concejal para el periodo 2024 – 2027. Por ende, cancelar la credencial expedida.

Juan Daniel Oviedo quedó segundo en las elecciones de 2023

Según expuso Guidales, Oviedo suscribió un contrato de arrendamiento el 20 de junio de 2023. La ejecución del mismo era hasta el 31 de diciembre. Para las elecciones a la Alcaldía de Bogotá, Oviedo se inscribió como candidato, quedando segundo.

El 8 de noviembre de 2023, Oviedo fue declarado concejal de Bogotá. Sin embargo, detalla la demanda, para ese momento él estaba inhabilitado acorde a lo indicado en el numeral 3 del artículo 95 de la ley 136 de 1994.

“Dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio”, esto señala la norma.

La respuesta de Oviedo

El contrato de arrendamiento fue con el Fondo Nacional de Garantías, el cual está vinculado al Ministerio de Hacienda, una institución pública.

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La decisión del tribunal fue declarar la nulidad parcial del acto electoral con el que Oviedo fue declarado concejal.

A través de su abogado, el excandidato se pronunció: “Resulta contradictorio y violatorio al debido proceso, toda vez que, frente a los mismos hechos y pretensiones ya existe una decisión judicial de primera instancia, en medio del control de pérdida de investidura, en la que resolvió que el concejal no está inhabilitado”.

El asunto solo será resuelto por el magistrado de la Sección Quinta que conozca en segunda instancia.

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