Tribunal negó suspender la prisión domiciliaria de Álvaro Uribe mientras se estudia su tutela
El alto tribunal resolvió no acceder a la solicitud de medida cautelar mientras se define de fondo la acción presentada por la defensa del expresidente.
Noticias RCN
07:40 p. m.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, negó este 4 de agosto de 2025 la medida provisional solicitada por el apoderado judicial del expresidente Álvaro Uribe Vélez, con la que buscaba frenar el cumplimiento inmediato de la orden de detención domiciliaria impuesta en primera instancia por el Juzgado 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.
El recurso fue presentado como parte de una acción de tutela interpuesta por Uribe, quien asegura que la sentencia del 1° de agosto, en la que fue condenado a 12 años de prisión por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, vulnera derechos fundamentales como la dignidad humana, el debido proceso, la presunción de inocencia y la libertad.
“No cumple requisitos de urgencia ni necesidad”: fallo del Tribunal
El magistrado Leonel Rogelyes Moreno, quien firmó la providencia, explicó que la medida cautelar solicitada por la defensa de Uribe —suspender la boleta de encarcelamiento y su traslado a prisión domiciliaria— no cumple con los estándares de urgencia, necesidad ni con la condición jurídica de “perjuicio irremediable” que justifique intervenir antes de que se falle la tutela.
Según el documento, no hay elementos suficientes para concluir que la decisión del juzgado haya sido arbitraria o sin fundamento. La Sala también aclaró que el trámite de tutela aún se encuentra en su etapa inicial y que solo una vez se analicen los hechos y pruebas de forma conjunta se podrá determinar si hubo una vulneración real de derechos.
El Tribunal destacó que las decisiones de los jueces gozan de presunción de legalidad, y que, hasta tanto no se determine lo contrario por instancias superiores, debe garantizarse el respeto al fallo proferido por el Juzgado 44. Además, señala que el juez constitucional no debe intervenir anticipadamente en estos casos, salvo que se configure una amenaza evidente contra los derechos fundamentales, algo que, a juicio del Tribunal, no ocurre en este caso.
Por ello, en la parte resolutiva, la Sala Penal determinó:
- PRIMERO: No decretar la medida provisional solicitada por el apoderado del ciudadano Álvaro Uribe Vélez.
- SEGUNDO: Comunicar la decisión al accionante y a su apoderado, y advertir que contra esta providencia no proceden recursos.
Con esta decisión, se mantiene en firme la orden de detención domiciliaria mientras se resuelve de fondo la acción de tutela. El expresidente deberá cumplir la condena en su residencia, tal como lo ordenó el juzgado de primera instancia.