Tutela ordena fijar fecha para revocatoria del alcalde de Cúcuta

Revocatoria de alcalde de Cúcuta debe ser definida en 48 horas/Foto: @ingjairoyanez/Twitter.

En un plazo máximo de 48 horas, el gobernador de Norte de Santander deberá fijar la fecha para la participación de los ciudadanos en el proceso de revocatoria.


Noticias RCN

abr 20 de 2022
07:12 a. m.

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El Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cúcuta emitió una orden en respuesta al recurso de tutela presentado frente a las dilaciones de la Registraduría Nacional y la Gobernación de Norte de Santander en el proceso de revocatoria del alcalde de Cúcuta, Jairo Tomás Yáñez.

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Ante las inconformidades presentadas por el ciudadano, por la tardanza en la realización del mecanismo de participación ciudadana para definir la continuidad del mandatario, el juzgado falló a favor en amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la participación política, invocados por el demandante.

Además, ordenó al gobernador de Norte de Santander, Silvano Serrano Guerrero, fijar en un plazo máximo de 48 horas la fecha para la realización del mecanismo de participación, mediante el cual los ciudadanos definirán si se lleva a cabo o no el proceso de revocatoria del alcalde de Cúcuta

Fecha en que en todo caso deberá garantizar la realización material y jurídica del evento electoral, así como una verdadera participación ciudadana. Deberá informar sobre su cumplimiento a este Despacho, so pena de incurrir en desacato.

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Asimismo, la Registraduría deberá adelantar los trámites necesarios para la elaboración y publicación del calendario electoral en consecuencia con la fecha fijada por la Gobernación, garantizando el cumplimiento de la misma.

Proceso de revocatoria contra Yáñez

Jairo Tomás Yáñez fue elegido alcalde de Cúcuta el 27 de octubre del 2019, sin embargo, tras 12 meses de su mandato, se promovió la iniciativa de revocatoria por parte de un grupo significativo de ciudadanos.

Más tarde, la Registraduría Nacional avaló el proceso, solicitando a la Gobernación de Norte de Santander fijar la fecha para las elecciones en las que la ciudadanía decidiría el futuro del mandatario. No obstante, este proceso se dilató debido a la falta de publicación del calendario electoral por parte de la entidad registradora.

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Debido a esto, los promotores de la revocatoria acudieron en reiteradas ocasiones a la ley, mediante acciones de tutela que buscaban emitir la orden final para concretar el mecanismo de participación. Aún así el proceso continuó en espera, superando incluso el plazo máximo decretado por la ley para la celebración de la revocatoria una vez certificado el proceso por la Registraduría.

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