“Un mensaje de urgencia al código electoral es totalmente contraproducente”: Moe ante el Congreso

Moe pide no tramitar código electoral de urgencia/Foto: @PrimeraSenado/Twitter.

La Misión de Observación Electoral pidió no tramitar en simultáneo la reforma al código electoral y la de arquitectura institucional.


Noticias RCN

sept 05 de 2022
04:00 p. m.

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Durante la audiencia pública realizada este lunes ante el Congreso de la República, en la que participaron diferentes entidades de orden electoral, la directora de la Misión de Observación Electoral, Moe, Alejandra Barrios, envió un contundente mensaje sobre la tramitación de un nuevo código electoral.

Al respecto, Barrios señaló que esperan que el Gobierno no envíe un mensaje de urgencia para la discusión de este proyecto, pues consideran que sería “totalmente contraproducente”.

No es el mismo código electoral que ya fue revisado por la Corte Constitucional, es un código que tiene toda una propuesta, que tiene modificaciones en los articulados que tienen impactos sobre la organización electoral (...) el orden es primero la arquitectura electoral y luego el código.

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Asimismo, la Moe pidió no tramitar de forma simultánea el código electoral y la arquitectura institucional, pues para ellos el orden correcto debe ser primero el diseño y, más tarde, el código.

Recomendaciones de la MOE

La Moe expresó una serie de recomendaciones para tener en cuenta en medio de la discusión de la reforma electoral, que se plantearía ante el nuevo Congreso. Sobre esto, la organización expresó que los temas paritarios deben ser una parte fundamental, sobre todo para garantizar la participación e inclusión efectiva de las mujeres.

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Además, se propuso la creación de un cuerpo colegiado con intervención en la toma de decisiones, teniendo en cuenta lo ocurrido durante la jornada electoral del 2022, en la que, según la Moe, no hubo supervisión o fiscalización del CNE sobre las acciones desarrolladas por la Registraduría.

Finalmente la Moe señaló que la conformación de una Corte Electoral debe estar regida por “los mismos criterios de la autoridad electoral administrativa”, es decir, por periodos institucionales, conformados paritariamente, con régimen de inhabilidades especiales de ingreso y salida y con al menos siete integrantes para garantizar la doble instancia.

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