¿Ya pagó el impuesto del ICA en Bogotá 2022? Secretaría de Hacienda anunció que ya casi vence el plazo

Pagar impuesto del ICA / Foto: Unplash

La Secretaría Distrital de Hacienda anunció que hasta el 24 de febrero hay plazo para que los bogotanos cancelen el impuesto del ICA 2022.


Noticias RCN

feb 21 de 2023
10:28 a. m.

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El Impuesto de Industria y Comercio, ICA, es aquel que deberán pagar aquellos ciudadanos que realizan actividades industriales, comerciales o de servicio. El plazo para el bimestre sexto del año pasado era el 27 de enero de 2023, pero la Secretaría Distrital de Hacienda tomó la decisión de extender la fecha para que los bogotanos que requieran pagar la obligación tributaria puedan hacerlo. 

Es importante precisar que el 27 de enero de 2023 vencían los plazos del ICA del régimen Preferencial 2022 y el ReteICA 2022 sexto bimestre. En ese entonces, hubo que declarar contingencia y mientras la situación se normalizaba, no se definió de nuevo el vencimiento para ambos impuestos que fue el 3 de febrero del año vigente. 

Por otro lado, el vencimiento del ICA del régimen común tiene plazo máximo de pago el 24 de febrero. En este orden de ideas, hay dos tipos de vencimiento. En primer lugar, para los del régimen común 2022 con pago anual y otro, el mismo día, es para los del régimen común 2022 con pago bimestral y corresponde al sexto bimestre.

El régimen Preferencial 2022 que ya pasó, correspondió a los siguientes contribuyentes:

- Ingresos superiores a 1933 UVT ($73.462.000) en la vigencia fiscal 2022. Valor UVT 2022: $38.004 

El régimen común obligados en 2022, que son dos, son los siguientes: 

- Impuesto a cargo (FU) correspondiente a la sumatoria de la vigencia fiscal 2021, NO exceda de 391 UVT, es decir, de $14.196.428.

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Este es el paso a paso para pagar el impuesto:

  1. Deberá ingresar a la Oficina Virtual de la Secretaría de Hacienda con su usuario y contraseña. Si no tiene, es importante que crea uno y acceda a la plataforma. 
  2. De clic en la opción de Industria y Comercio o ReteICA.
  3. Seleccione la opción “Declarar y pagar en tres pasos”.
  4. Es importante diligenciar la información del liquidador. Recuerde tener el certificado de existencia y representación legal, así como estados financieros y contables que es donde reposan los ingresos de las actividades económicas. 
  5. Cuando tenga la información completa, proceda a liquidar y pagar. 

La Secretaría de Hacienda puntualiza que por medio de la opción “Pague Aquí” con tarjeta de débito en cuenta de ahorro o corriente podrá cancelar el impuesto. Para tener más información al respecto, la entidad tiene además un instructivo para que usted sepa cómo liquidar, presentar y pagar el impuesto. 

Así pues, la idea es que quienes deban cancelar el impuesto y no lo hicieron el 27 de enero, puedan aprovechar ahora el plazo del 24 de febrero de este año. 

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