Efraín Juárez conoció decisión definitiva sobre su sanción: ¿Qué resolvió la Alcaldía de Medellín?

Foto: @nacionaloficial

Efraín Juárez había recibido una fuerte sanción por la Inspección de Policía. Pues bien, la Secretaría de Seguridad de Medellín tomó cartas en el asunto.


Noticias RCN

dic 27 de 2024
12:55 p. m.



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Este viernes 27 de diciembre, se expidió un comunicado firmado por Manuel Villa Mejía, Secretario de Seguridad y Convivencia de Medellín. En dicha misiva, se dio a conocer una decisión definitiva sobre la sanción que recibió Efraín Juárez por la Inspección de la Policía tras lo ocurrido en las semifinales de la Copa BetPlay 2024 entre Atlético Nacional e Independiente Medellín.

"La sanción inicial a Efraín Juárez fue de 3 años sin acceso a los estadios y 26 millones de pesos de multa. A la audiencia fue una abogada como apoderada del técnico, quien presentó el recurso de apelación", indicó en su momento el periodista Yony Gutiérrez.

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Efraín Juárez se tomó un respiro

Esta situación 'encendió las alarmas' en el cuadro 'verdolaga'; sin embargo, recibieron una buena noticia. La Alcaldía de Medellín revocó la sanción del estratega mexicano, quien lideró el histórico doblete que consiguió Nacional en el segundo semestre de 2024. Juárez podrá asistir a los estadios y no tendrá que responder por dicha multa económica.

Sanción de Efraín Juárez: ¿Qué resolvió la Secretaría de Seguridad de Medellín?

Resuelve

Artículo 1. Revocar la Resolución E20240002441 del 19 de noviembre de 2024, proferida por la Inspección de Permanencia Cuatro Turno Uno de Primera Categoría de Medellín, por lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Artículo 2. Declarar no infractor al señor Efraín Juárez Valdez, del comportamiento atribuido en primera instancia por Inspección de Permanencia Cuatro Turno Uno de Primera Categoría de Medellín.

Artículo 3. Notificar la presente resolución a la doctora Paola Andrea Varela Luna, apoderada del señor Efraín Juárez Valdez, así como al agente del Ministerio Público reconocido en el proceso, en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Artículo 5. Una vez notificada la presente decisión procédase a remitir el expediente al despacho de origen.

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