Incapacidades falsas para ver el Mundial podrían dar cárcel
Las personas que se ausenten con una excusa falsa del trabajo para ver el Mundial, podrían pagar condena en prisión.
Noticias RCN
12:22 p. m.
La época del Mundial de fútbol es una de las más esperadas por millones de personas en el mundo. En algunos lugares de trabajo, las empresas adecuan espacios con televisores para que los empleados puedan ver los partidos, o incluso permiten el teletrabajo.
Sin embargo, no todos tienen estas posibilidades, y pueden llegar a acudir a otros recursos como incapacidades o excusas médicas falsas.
El uso de estas pueden llevar al despido del empleado, e incluso a consecuencias penales, ya que es algo ilegal.
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No presentarse al trabajo utilizando una incapacidad califica como una ausencia sin permiso ni causa justa. Frente a esta situación, los empleadores pueden no pagarle al empleado por el día en el que se ausentó, y pueden adelantar un proceso disciplinario que puede concluir en un despido con justa causa.
“El salario se debe pagar al trabajador siempre y cuando esté prestando el servicio. Por ejemplo, si algún día el trabajador decide no ir al lugar de trabajo, sin ninguna justificación válida, el empleador no está en la obligación de pagarle el salario correspondiente a las horas de trabajo de la jornada a la cual no asistió”, señala Diana Zuleta, socia en DLA Piper Martínez Beltrán.
Según indica Juanita González, abogada en Álvarez Liévano Laserna,“lo más probable es que vaya más allá del no pago y se inicie un procedimiento sancionatorio. Este inicia con un llamado de atención formal (por escrito) y una suspensión del contrato de trabajo hasta por ocho días, si es la primera vez. Si es reincidente, la suspensión, que implica el no pago, puede ser hasta por dos meses.
Denuncias penales por delito
Sumado a esto, las empresas podrían despedir al trabajador que presenta el documento falso y denunciarlo penalmente ante las autoridades, ya que esto es considerado un delito por el Código Penal de Colombia.
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"El que falsifique un documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá, si lo usa, en prisión de 16 a 108 meses”, señala el artículo 289