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¿A los pensionados les descuentan salud en la prima? Esto aclara la ley

Alerta por pensiones de noviembre y diciembre. Foto: diseñada por Magnific.

Conozca lo que aclara la ley en Colombia sobre los aportes a salud en la mesada adicional.


Mateo Alfonso Rey

oct 26 de 2026
07:54 p. m.

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Con la llegada de diciembre, millones de pensionados en Colombia esperan con expectativa el pago de la llamada “mesada adicional” —popularmente conocida como la prima pensional—. Sin embargo, cada año renace una duda recurrente entre los jubilados y sus familias: ¿las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y Colpensiones tienen la facultad de realizar descuentos para el sistema de salud sobre dicho pago extra?

Ante la desinformación que suele circular en redes sociales y cadenas de mensajería, la normativa vigente en Colombia, respaldada por pronunciamientos jurisprudenciales del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, es taxativa al respecto: a los pensionados en Colombia no se les debe descontar aporte a salud sobre la mesada adicional o prima.

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¿Qué dice la ley en estos casos?

El Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia establece que las cotizaciones obligatorias a salud que realizan los jubilados se aplican únicamente sobre las doce mesadas ordinarias del año.

De acuerdo con las modificaciones incorporadas al artículo 204 de la Ley 100 de 1993, el Ingreso Base de Cotización (IBC) para calcular el aporte a salud de un pensionado corresponde a la mesada ordinaria mensual. La Ley 1250 de 2008 y normas posteriores aclararon de manera explícita que la cotización se descuenta de los pagos ordinarios. Al no constituir la mesada 13 (y en los casos especiales donde aún aplica la mesada 14) un pago ordinario mensual sino un beneficio o prestación adicional, no está sujeta a la retención parafiscal para el sistema de salud.

Esto significa que, si un pensionado recibe habitualmente un monto determinado en su mesada ordinaria, el pago de su prima en junio o diciembre debe ingresar de forma íntegra por dicho concepto, sin que la entidad pagadora aplique el porcentaje de cotización a salud sobre esa suma extraordinaria.

¿Cómo funcionan los descuentos de salud en las mesadas ordinarias?

Es crucial no confundir la exención en la prima pensional con el aporte mensual ordinario. En las doce mesadas del año, los pensionados en Colombia sí asumen la totalidad del aporte a salud, cuyo porcentaje varía según el monto de la pensión:

  • 1 Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV): Pagan una tarifa reducida del 4%.
  • Entre 1 y 3 SMMLV: Aportan el 10% de su mesada ordinaria.
    Más de 3 SMMLV: Mantienen la cotización del 12%.
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Dichos porcentajes se restan mes a mes de la prestación ordinaria, pero al momento de liquidarse la prima a mitad de año o en Navidad, la mesada adicional se paga limpia de dicho descuento.

Existen regímenes especiales o excepciones puntuales en la legislación (como el caso de ciertos docentes afiliados al Fomag bajo normativas anteriores específicas que contemplaban regímenes propios).

No obstante, para la inmensa mayoría de jubilados amparados bajo el régimen general de Colpensiones o las administradoras privadas (Protección, Porvenir, Colfondos, Skandia), la regla general rige sin excepciones: la prima no lleva descuento de salud.

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