Cobro de servicios públicos y otras facturas pasarán de físico a digital: esta es la fecha de cuándo regirá

Foto: Freepik

Las personas ya no encontrarán sus facturas en los buzones o casilleros de sus hogares. La Dian cambió el modelo y pasará a ser electrónica.


Noticias RCN

jun 11 de 2024
06:49 a. m.

Unirse al canal de Whatsapp de Noticias RCN

La tradicional forma de recibir en sus buzones o casilleros las facturas de los servicios públicos cambiará. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), decidió cambiar la mecánica de dicha facturación, y pasa ahora del modelo físico al digital, incluyendo otros sectores, como el de los espectáculos.

Y es que no solo serán las facturas de servicios públicos, pues de acuerdo con la entidad, el tiquete de transporte de pasajeros aéreos, el billete de la lotería y otros juegos de suerte y azar; el pago de peajes, la boleta de ingreso a espectáculos públicos y hasta la boleta de ingreso a cine está contenido en la Resolución 000165 del 1.° de noviembre de 202, también serán de manera digital.

RELACIONADO

¿Cómo se calcula la multa que deben pagar los establecimientos que incumplen con los requisitos de facturación en Colombia?

Sin embargo, la DIAN, a través de la Resolución 008 de 2024, determinó que el cambio en la forma de facturar esos y otros servicios iniciaría el 1.° de mayo e irá hasta el 1.° de noviembre del presente año, comenzando por los grandes contribuyentes (mayo).

A partir de cuándo cambiará la facturación de los servicios públicos

Asimismo, el siguiente grupo de contribuyentes que debe comenzar a realizar la implementación de la factura electrónica corresponde a las empresas de servicios públicos, que tendrán que hacerlo a partir de 1.° de agosto, según el calendario establecido por la autoridad tributaria.

Ahora, este cambio de facturación no afecta a los consumidores, pues los pagos se podrán seguir haciendo en los puntos físicos o por los medios electrónicos.

Así cambiará la forma de facturación de los diversos servicios

  • Servicios públicos domiciliarios, 1.° agosto.
  • Tiquete de transporte de pasajeros: 1.° de agosto.
  • Extracto bancario, 1.° de agosto.
  • Tiquete de avión, 1.° de septiembre.
  • Boleta, fracción, formulario, cartón, billete o instrumento en juegos de suerte y azar diferentes a los juegos localizados, 1.° de septiembre.
  • Documento expedido para el cobro de peajes, 1.° de octubre.
  • Boleta de ingreso a espectáculos públicos de las artes escénicas, y otros espectáculos, 1.° de noviembre.
  • Boleta de ingreso a cine, 1.° de noviembre.
Unirse al canal de Whatsapp de Noticias RCN

Otras noticias