Edad en la que los profesores públicos deben retirarse: esto dice la ley colombiana
La ley colombiana fija un límite de edad para seguir vinculado laboralmente al Estado.
Noticias RCN
06:54 a. m.
En Colombia, los profesores públicos son los docentes que trabajan en instituciones educativas financiadas por el Estado, es decir, en colegios y escuelas públicas. Estos profesores son considerados servidores públicos y están sujetos a las normas y regulaciones del sector educativo colombiano, así como a las leyes que rigen el empleo público.
Para ser profesor público en Colombia, se requiere cumplir con los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional, como la formación profesional en áreas pedagógicas y experiencia laboral en el campo educativo.
Ahora bien, educación pública en Colombia se rige por un sinfín de normativas que buscan garantizar su calidad y sostenibilidad. Entre ellas, una disposición legal ha marcado el punto final de la vida laboral para miles de docentes: la edad de retiro forzoso.
Edad en la que los docentes públicos deben retirarse
La Ley 1821 del 30 de diciembre de 2016 representa, especialmente en lo que concierne a la edad de retiro forzoso para los servidores públicos. Esta normativa, que modificó el artículo 29 del Decreto Ley 2400 de 1968 y el artículo 122 del Decreto Ley 1950 de 1973, elevó de manera general la edad máxima para permanecer en el servicio activo en las entidades públicas de 65 a 70 años.
La norma señala expresamente que una vez alcanzada esa edad, la persona debe ser retirada de su cargo inmediatamente, sin posibilidad de ser reintegrada en el futuro.
La Ley 1821 de 2016 irrumpió con extender la posibilidad de permanencia en el servicio público por cinco años adicionales. Esto implicó no solo un cambio en la planificación de las carreras profesionales de miles de funcionarios, sino también un ajuste en las políticas de gestión del talento humano de las entidades estatales.
Excepciones de esta norma
A pesar de la vocación generalista de la Ley 1821, es crucial destacar que la misma normativa establece excepciones explícitas. El parágrafo 2° del artículo 1° de la ley reza: "Se exceptúan de la aplicación de la presente ley aquellos servidores públicos que tengan un régimen especial de edad de retiro forzoso."
Como se mencionó en noticias anteriores, la Ley 1523 de 2012, en su artículo 22, ya había establecido que la edad de retiro forzoso para los docentes del sector público era de 65 años. Esta norma, anterior a la Ley 1821, es considerada por muchos como un régimen especial.
Por lo tanto, la interpretación jurídica predominante ha sido que los docentes públicos no se benefician del aumento de la edad de retiro a los 70 años, debiendo continuar jubilándose a los 65.