¿A quiénes NO les aplica la Reforma Pensional en Colombia? Vea si está en la lista
Consulte los requisitos de semanas cotizadas y regímenes especiales que no cambian.
Noticias RCN
10:21 a. m.
El debate sobre la transformación del sistema de protección social para la vejez mantiene en expectativa a millones de trabajadores en el país. Tras los análisis de la norma y las directrices de la Corte Constitucional, el sistema contempla exenciones claras para un grupo poblacional significativo.
Si bien el nuevo esquema de pilares busca centralizar y redistribuir la cotización entre Colpensiones y los fondos privados, existen excepciones clave y un Régimen de Transición que eximen a miles de afiliados de realizar cambios en su plan de jubilación.
A quiénes NO les aplica la Reforma Pensional en Colombia
Estos los cuatro sectores a los que no les aplican los cambios de la norma y mantendrán sus reglas de pensión actuales.
- Beneficiarios del Régimen de Transición (por semanas cotizadas)
El pilar fundamental de exención lo constituye el número de semanas cotizadas en el Sistema General de Pensiones. Aquellas personas que cumplan con los umbrales mínimos al momento de la entrada en vigencia del modelo mantendrán sus condiciones bajo la Ley 100 de 1993.
- Mujeres: Aquellas que cuenten con 750 semanas o más cotizadas.
- Hombres: Aquellos que tengan 900 semanas o más cotizadas.
Quienes se encuentren en el régimen de transición no serán trasladados al nuevo sistema de pilares. Conservarán las reglas anteriores para jubilarse: 57 años de edad para las mujeres y 62 años para los hombres, requiriendo un total de 1.300 semanas en Colpensiones o el capital acumulado en los fondos privados (AFP).
- Pensionados actuales y quienes ya consolidaron su derecho
La ley respeta de manera estricta los derechos adquiridos. Todas las personas que actualmente reciben su mesada pensional o que, habiendo cumplido con la edad y las semanas requeridas, consoliden su derecho antes de la aplicación definitiva de la reforma, conservarán el 100 % de las condiciones y montos previamente aprobados.
- Regímenes Especiales y Exceptuados de rango constitucional
La reforma no altera las condiciones específicas de cotización, edad y asignación de retiro para los grupos que por mandato constitucional cuentan con regímenes propios:
- Fuerzas Militares y Policía Nacional.
- Magisterio: Docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG).
- Trabajadores de Ecopetrol amparados bajo esquemas convencionales y legales específicos.
Cotizantes con oportunidad de traslado pensional
Quienes se encuentren a menos de 10 años de cumplir la edad de pensión (45 años o más en mujeres y 50 años o más en hombres) y se hayan acogido a la ventana de traslado pensional tras realizar el proceso de Doble Asesoría, conservarán sus condiciones según la entidad a la que hayan quedado asignados.