Adiós al alivio para arriendo de locales comerciales durante la pandemia

La Corte Constitucional tumbó la norma que permitía entregar el local de comercio por la crisis económica generada por el covid-19.


Noticias RCN

sept 17 de 2020
09:57 p. m.

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La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inconstitucional el decreto 797 de 2020 el cual tenía por objeto regular, extraordinaria y temporalmente, la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento de local comercial por parte de los arrendatarios, en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus. 

De acuerdo con el alto tribunal este decreto no era necesario porque el código de comercio y el código civil cuentan con herramientas para solucionar las situaciones que se pudieron haber presentado con esta decisión.

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El decreto señalaba que “como consecuencia directa de la terminación unilateral del contrato de arrendamiento de local comercial, el arrendatario será obligado al pago del valor correspondiente a un tercio de la cláusula penal pactada en el contrato, sin que proceda cualquier otra penalidad, multa o sanción a título de indemnización, proveniente de la ley o de acuerdos entre las partes”.

De igual manera, aseguraba que en caso de inexistencia de cláusula penal en el contrato, el arrendatario estaría obligado al pago del valor correspondiente a un canon de arrendamiento. 

Para que el arrendatario pueda terminar unilateralmente el contrato deberá estar al día con el pago de los cánones de arrendamiento y servicios públicos causados, así como con las demás obligaciones pecuniarias a su cargo hasta la fecha de terminación del contrato. 

De esta forma, se queda sin piso los contratos de arrendamiento de locales comerciales como bares, discotecas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video, al igual que gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles. 

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El decreto señalaba también que se podrían beneficiar con un acuerdo los propietarios de cines y teatros que estén en arriendo, y servicios religiosos que impliquen aglomeraciones.

A principios de julio, los alivios para ayudar a los ciudadanos con los pagos de los arriendos, las cuotas de administración y las medidas contempladas ante el inicio y finalización de contratos durante la emergencia sanitaria establecidos en el decreto 579 de 2020 llegaron a su fin. Desde ese momento el arrendatario debe ponerse al día con las obligaciones que le correspondan.

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