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Fotomultas en Colombia: conductores podrán apelar comparendos por esta razón

Foto: Alcaldía de Bogotá

Más de la mitad de estos instrumentos quedaron en inoperancia.


Noticias RCN

ago 05 de 2025
01:05 p. m.

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La creciente implementación de sistemas de fotodetección en las vías colombianas ha generado un debate constante entre las autoridades de tránsito y los conductores.

Mientras que las entidades de movilidad defienden su uso como una herramienta crucial para la seguridad vial y la reducción de accidentes, muchos ciudadanos cuestionan la legalidad y la validez de estas multas, especialmente cuando surgen dudas sobre la autorización de las cámaras.

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Un punto de contención recurrente es la validez de las fotomultas impuestas por cámaras que no cuentan con la debida autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).

La ley colombiana, en particular la Ley 1843 de 2017 y resoluciones posteriores, establece criterios técnicos y requisitos estrictos para la instalación y operación de estos dispositivos. Esto incluye la necesidad de que las cámaras cuenten con una autorización de la ANSV que debe ser renovada cada cinco años.

En consecuencia, si una cámara no cumple con este requisito, la fotomulta que emita podría ser considerada ilegal y, por lo tanto, apelable.

Conductores podrán apelar fotomultas

Para los conductores que se encuentren en esta situación, el primer paso es verificar si la cámara que emitió la multa está en la lista de dispositivos autorizados.

La Superintendencia de Transporte ha habilitado un portal web donde los ciudadanos pueden consultar la ubicación y el estado de los Sistemas Automáticos, Semiautomáticos y Otros Medios Tecnológicos (SAST) que están debidamente autorizados. Si tras la verificación se confirma que la cámara no cuenta con la autorización o su permiso está vencido, el ciudadano tiene una base sólida para iniciar un proceso de impugnación.

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El proceso para apelar una fotomulta es un derecho constitucional de los ciudadanos y se enmarca en el debido proceso. Una vez que el conductor recibe la notificación del comparendo, tiene un plazo de once días hábiles para agendar una cita de audiencia de impugnación. Esta audiencia puede ser presencial o virtual, dependiendo de las disposiciones de la Secretaría de Movilidad de cada ciudad.

Durante la audiencia, el ciudadano tendrá la oportunidad de presentar sus argumentos de defensa y aportar las pruebas que considere pertinentes, como la evidencia de que la cámara estaba inhabilitada.

Cámaras autorizadas en Colombia por ciudad

  • Antioquia: 90 (186 cámaras en total).
  • Bogotá: 39 (168 cámaras en total).
  • Medellín: 21 (133 cámaras en total).
  • Cali: 24 (42 cámaras en total).
  • Cundinamarca: 15 (29 cámaras en total)
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