Aumentan los arriendos en Colombia desde julio: porcentaje de incremento y a quiénes
Incremento en arriendos en julio en Colombia: esto deben saber los arrendatarios y propietarios.
Noticias RCN
08:41 a. m.
A partir de este mes de julio, un número significativo de arrendatarios en Colombia podría ver un incremento en el valor mensual de su alquiler.
Este ajuste, lejos de ser generalizado, obedece a normativas específicas y solo afecta a los contratos de vivienda urbana que cumplen exactamente un año de vigencia.
La Ley 820 de 2003, que rige el régimen de arrendamientos en el país, es clara al establecer que el canon de arrendamiento solo puede ajustarse una vez al año, coincidiendo con el mes de la firma original del contrato.
Además, la ley impone un límite máximo a este aumento: no puede superar el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior, una medida diseñada para proteger el bolsillo de los arrendatarios frente a subidas desproporcionadas.
¿De cuánto será el incremento máximo permitido para los arriendos este julio en Colombia?
El incremento máximo permitido para los arriendos en Colombia este julio de 2025 está directamente ligado al IPC de 2024, que fue calculado por el DANE en 5,20 %. Este porcentaje representa el techo legal que los propietarios pueden aplicar al canon de arrendamiento.
Para ilustrar este ajuste, consideremos algunos ejemplos: si un arriendo estaba en $1.000.000, el nuevo valor podría ascender hasta $1.052.000; para un alquiler de $1.500.000, el monto máximo sería $1.578.000; y si el canon es de $2.000.000, el ajuste máximo lo llevaría a $2.104.000.
Es importante subrayar que este 5,20 % es el límite, no una obligación. El propietario conserva la facultad de negociar un porcentaje menor con su arrendatario, o incluso decidir no aplicar ningún aumento, siempre y cuando no se exceda el techo establecido por el IPC.
¿A quiénes afectará directamente este incremento en el valor de los arriendos en Colombia?
Este incremento en el valor de los arriendos no es universal y afectará directamente a un grupo específico de la población arrendataria en Colombia.
Solamente aquellos contratos de arrendamiento de vivienda urbana que cumplan su primer año de vigencia en el mes de julio de 2025 serán susceptibles de este ajuste.
Esto significa que, si un contrato fue firmado o renovado, por ejemplo, en agosto de 2024, su incremento correspondiente solo podrá aplicarse en agosto de 2025, cuando cumpla su ciclo anual.
La normativa busca precisión para evitar confusiones. Es crucial destacar que este aumento no aplica a arriendos comerciales, ni a las cuotas de administración de propiedades horizontales.
Tampoco afecta a los contratos de inmuebles firmados antes del 10 de julio de 2003, ya que estos se rigen por un cálculo distinto, basado en la meta de inflación anual establecida por el Banco de la República.
La notificación del aumento es un requisito indispensable y debe realizarse por escrito, ya sea a través de correo certificado, mensaje electrónico o cualquier otro canal pactado explícitamente en el contrato de arrendamiento, garantizando así la formalidad del proceso para ambas partes involucradas.