Así puede retirar parcialmente sus cesantías por el coronavirus

La Superintendencia Financiera emitió instrucciones para que los trabajadores afiliados a los fondos privados puedan realizar retiros parciales de sus cesantías durante el tiempo de crisis por el COVID-19.


Noticias RCN

mar 30 de 2020
10:58 p. m.

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Para aliviar la situación económica de los trabajadores formales afectados por la cuarentena generada por la pandemia del COVID-19, el Decreto 488 de 2020 permitió que los afiliados a los fondos privados de cesantías puedan retirar parcialmente sus cesantías, cuando tengan una afectación temporal en sus ingresos, sin que haya cesado la relación laboral con su empleador. 

Por esta razón, en virtud del artículo 3 del Decreto 488, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) emitió instrucciones para que los afiliados a los fondos privados puedan realizar retiros parciales de sus cesantías durante el tiempo que permanezcan los hechos que dieron lugar a la emergencia económica, social y ecológica que vive el país sin que se requiera adelantar el trámite de manera presencial.

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La medida, que beneficia a todos los afiliados a los fondos de cesantías administrados por Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia, facilita que el interesado pueda realizar el trámite en línea. “Solamente necesita poder hacer el trámite de manera virtual, no tiene que desplazarse a ninguna oficina”, aseguró el superintendente financiero, Jorge Castaño.

Todo el proceso deberá hacerse preferiblemente a través de canales virtuales o remotos como sitios web, call center, sistema de audio-respuestas, aplicaciones móviles (apps), entre otros. Igualmente, Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFPC) pueden establecer mecanismos excepcionales para los casos en los cuales el trabajador no cuente con acceso a Internet o no se encuentre bancarizado. 

Estos mecanismos y políticas deben propender por evitar aglomeraciones y garantizar la salud de los trabajadores solicitantes y funcionarios de las AFPC, y podrá incluir, entre otras medidas, el establecimiento de turnos y horarios para atención personal a puerta cerrada, o el giro de recursos a través de corresponsales no bancarios.

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El pago por retiro parcial de cesantías en todo caso estará limitado al saldo disponible en la cuenta individual de cesantías de cada afiliado, señaló la SFC.

¿Qué se necesita?

Para adelantar el proceso de retiro parcial de cesantías, los trabajadores deben adjuntar a la solicitud una certificación de disminución de ingresos que emita su empleador con la siguiente información:

1.    Nombre o razón social del empleador junto con el tipo y número de identificación.
2.    Nombre y apellidos del trabajador junto con el tipo y número de identificación.
3.    Datos de contacto del empleador
4.    Salario devengado por el trabajador a 1 de marzo de 2020
5.    El monto de la disminución del ingreso mensual del trabajador.
6.    Periodo objeto de la reducción del ingreso.

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La certificación emitida por el empleador será válida para todas las solicitudes mensuales de retiro parcial de cesantías autorizado por el artículo 3 del Decreto 488 de 2020, mientras permanezcan los hechos que dieron lugar a la emergencia económica, social y ecológica.

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