Lo que debe saber: Tope máximo en matrículas y pensiones de colegios privados para 2026
Desde el Ministerio de Educación se fijó el incremento base para matrículas, pensiones y otros cobros en colegios privados en 2026.
Noticias RCN
07:38 a. m.
El Ministerio de Educación Nacional ha expedido un documento clave, que define los nuevos parámetros y topes para el incremento de matrículas, pensiones y demás cobros periódicos en las instituciones educativas privadas del país para el calendario académico 2026.
La normativa, que busca un equilibrio entre la sostenibilidad de los colegios y la protección de la economía de los hogares colombianos, establece una base de cálculo clara a la que se sumarán puntos adicionales según el desempeño y la calidad de cada establecimiento.
Este será el tope máximo de aumento de matrícula y pensión en colegios privados
El anuncio, que se hizo público el pasado 1 de octubre de 2025, confirma que el incremento base para todas las instituciones privadas será del 5,10%.
El porcentaje corresponde al Índice de Precios al Consumidor (IPC) interanual, con corte al mes de agosto de 2025, según las cifras certificadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
No obstante, este 5,10% es solo el punto de partida, ya que la tarifa final que enfrentarán los padres de familia podrá fluctuar considerablemente, oscilando entre un mínimo del 5,26% y un tope máximo del 9,1%, dependiendo de una serie de factores asociados a la calidad y la gestión de cada plantel.
La Resolución de la cartera consolida cuatro criterios fundamentales, además del IPC base, que determinan el aumento permitido:
- El régimen de tarifas al que pertenezca el colegio (resultado de su autoevaluación)
- El índice de permanencia de sus estudiantes.
- La implementación de estrategias de educación inclusiva.
- El reconocimiento a la labor docente a través de la escala salarial.
Así quedaron los topes finales para 2026
Considerando todos los factores, los aumentos máximos, que incluyen el IPC del 5,10%, quedarían de la siguiente manera (asumiendo que aplican los puntos máximos por inclusión, permanencia alta y reconocimiento docente):
- Régimen de Libertad Regulada por Acreditación de Calidad: Podrían alcanzar el 9,1% (1,0% + 5,10% + 0,3% + 2,2% + 0,5%).
- Régimen de Libertad Regulada por Autoevaluación: Podrían llegar al 8,93% (0,83% + 5,10% + 0,3% + 2,2% + 0,5%).
- Régimen de Libertad Vigilada: Podrían tener un tope del 8,76% (0,66% + 5,10% + 0,3% + 2,2% + 0,5%).
- Régimen Controlado: Tendrían el aumento más bajo, con un máximo del 8,1% (0,0% + 5,10% + 0,3% + 2,2% + 0,5%), y están obligados a presentar planes de mejoramiento.