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Administradores de conjuntos residenciales afrontarán dura sanción en caso de incumplir requisito

Foto: captura de video Noticias RCN.

La Ley 675 de 2001 establece las normas del régimen de propiedad horizontal en Colombia.


Noticias RCN

mar 05 de 2026
02:26 p. m.

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Con la llegada del tercer mes del año, miles de copropietarios en Colombia se preparan para la cita más importante de la propiedad horizontal: la Asamblea General Ordinaria. De acuerdo con la Ley 675 de 2001, estas reuniones deben realizarse dentro de los tres primeros meses del año con el fin de examinar la situación económica de la copropiedad, aprobar estados financieros y definir el presupuesto que regirá durante el nuevo periodo.

Este espacio no es solo una formalidad legal; es el escenario donde se toman decisiones que afectan directamente el valor de los inmuebles y la calidad de vida de los residentes.

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Durante estas sesiones, se discuten desde incrementos en la cuota de administración —los cuales suelen ajustarse según el IPC o el Salario Mínimo— hasta la ejecución de obras de mantenimiento y la elección de nuevos miembros para el Consejo de Administración y el Comité de Convivencia.

La normativa permite que los reglamentos internos establezcan multas por inasistencia que pueden llegar a ser de hasta dos veces el valor de la cuota de administración, siempre que se respete el debido proceso.

Admnistradores afrontarán dura sanción en caso de incumplir requisito en la asamblea

Sin embargo, la responsabilidad no recae únicamente en los propietarios. Un llamado de alerta se ha encendido para los administradores, quienes enfrentan riesgos legales y profesionales si omiten requisitos críticos en la convocatoria.

Bajo el marco legal vigente en 2026, los administradores podrán ser sancionados, removidos de sus cargos e incluso demandados si la citación a la asamblea no cumple con las exigencias de forma y fondo.

El requisito fundamental que está bajo la lupa es la antelación y el contenido de la convocatoria. Según la ley, la citación debe realizarse con un mínimo de 15 días calendario de antelación.

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Pero el error más común, y el que está generando mayores sanciones, es no adjuntar o poner a disposición de los propietarios el derecho de inspección. Este derecho obliga al administrador a permitir que los copropietarios revisen los libros contables, soportes de gastos y el proyecto de presupuesto antes de la reunión.

Estas son las sanciones que podrán afrontar los administradores de conjuntos residenciales:

  • Remoción inmediata: La pérdida de confianza por parte de la asamblea es causal de terminación de contrato sin indemnización.
  • Responsabilidad Civil: Deberán responder con su propio patrimonio por los perjuicios económicos que una asamblea mal convocada (y posteriormente anulada) cause al edificio o conjunto.
  • Multas administrativas: Las alcaldías locales, a través de sus oficinas de inspección y vigilancia, pueden imponer sanciones pecuniarias por el incumplimiento de las funciones legales del administrador.
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