Aumenta el subsidio de gas natural para los estratos 1 y 2 en todo el país

El anuncio beneficia a más de dos millones y medio de hogares vulnerables, que recibirán diez puntos porcentuales más de ayuda económica en sus recibos.


Noticias RCN

ago 16 de 2020
05:18 p. m.

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El Ministerio de Minas y Energía autorizó un incremento de 10 puntos porcentuales a los subsidios de gas natural que reciben los usuarios de estratos 1 y 2, sobre el consumo de subsistencia, en el marco de la emergencia por el coronavirus.

Más de 2,3 millones de usuarios residenciales de estrato 1 venían recibiendo un subsidio del 60%, mientras que 3,6 millones de usuarios de estrato 2 recibían un beneficio de hasta el 50%. Con este nuevo alivio, los subsidios aumentarán a 70% y 60%, respectivamente. 

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Esta medida aplicará para el actual periodo de facturación, y en caso de que se extienda la emergencia sanitaria, declarada por la pandemia del covid-19, el Minenergía tendrá la facultad de extenderla en caso que haya recursos disponibles.

"Este nuevo beneficio se suma a otras medidas como la opción del pago diferido de las facturas de estos dos servicios, esenciales en nuestra vida diaria",
aseguró el ministro de Minas y Energía, Diego Mesa.

La decisión se suma al paquete de medidas que han emitido el Ministerio de Minas y Energía y la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) para apoyar a los hogares más vulnerables durante la pandemia. 

Entre ellas, la cual establece que durante los meses que restan de 2020 no podrá aumentar el costo del kilovatio hora en los recibos de energía eléctrica. Sin embargo, el Ministerio aclaró que esto no significa que no se puedan presentar aumentos en las facturas asociados a un mayor consumo o a otros cobros no relacionados con este servicio.

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También se otorgaron cuatro meses de gracia para que los usuarios residenciales de los estratos 1 al 4 que hayan decidido diferir el valor de sus facturas de energía eléctrica y gas combustible por redes, comiencen a realizar el pago correspondiente.

Los usuarios de estratos 1 y 2 podían diferir, sin recargo adicional, hasta por un plazo de 36 meses el costo del consumo básico o de subsistencia no subsidiado correspondiente a los meses de abril, mayo, junio y julio. Mientras que los de estrato 3 y 4 tenían la opción de programar este diferimiento en un plazo de 24 meses, con una tasa preferencial.

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