Aumento de cuotas de administración tendrían giro crucial: esto es lo que se sabe
Conozca lo que pasará con el aumento de estas cuotas de administración en el país.
Noticias RCN
06:04 p. m.
Son miles de copropietarios en Colombia los que han expresado su preocupación ante los elevados incrementos en las cuotas de administración de los conjuntos residenciales y edificios.
Uno de los casos que más ha generado debate es el de ajustes que alcanzan hasta el 23%, una cifra que supera con creces la inflación anual y el incremento del salario mínimo.
Ante este panorama, surge una pregunta fundamental para la economía de los hogares: ¿Es posible revocar un aumento que ya fue aprobado en asamblea?
La normativa vigente establece que, aunque una decisión haya sido tomada por la mayoría, existen mecanismos legales para reconsiderar o modificar los presupuestos si se demuestra que afectan la viabilidad financiera de los propietarios o si el proceso de aprobación no cumplió con los requisitos de ley.
¿Qué pasará con el aumento de las cuotas de admnistración?
Aunque el Consejo de Administración es un órgano de control y vigilancia fundamental, este no tiene la facultad legal para reducir o echar atrás de forma autónoma un ajuste de cuotas que ya haya sido aprobado por la Asamblea General.
La Asamblea es el máximo órgano de decisión. Por lo tanto, si un conjunto residencial desea revocar un aumento del 23%, debe convocar a una nueva asamblea (ordinaria o extraordinaria) donde se presente una propuesta de modificación presupuestal debidamente argumentada. Solo los copropietarios, mediante una nueva votación y siguiendo el quórum reglamentario, pueden modificar lo decidido previamente.
Ahora, una de las mayores inquietudes es qué ocurre con los recursos si la revocación se hace efectiva meses después de haber iniciado los pagos con el aumento. En este sentido, la ley otorga a la copropiedad la facultad de regularizar la situación financiera de cada unidad.
Existen tres mecanismos principales para gestionar estos excedentes:
- Nota crédito: Es la opción preferida por los contadores. Se genera un saldo a favor en el estado de cuenta del propietario.
- Descuento automático: El valor pagado en exceso se resta de la factura del mes siguiente o de los meses subsiguientes hasta agotar el saldo pendiente.
- Devolución en efectivo: Aunque es menos común para no afectar el flujo de caja inmediato del conjunto, no está prohibido por ley. Los propietarios pueden solicitarla formalmente, especialmente en casos excepcionales como la venta del inmueble.