Corte Constitucional aclara si se mantendrá el auxilio funerario de Colpensiones en 2027: esto decidió
Son algunas las personas que tienen derecho a este auxilio funerario.
Mateo Alfonso Rey
06:52 p. m.
La Corte Constitucional de Colombia dejó en firme la continuidad del auxilio funerario, una de las prestaciones económicas más importantes y sensibles que administra Colpensiones dentro del Sistema General de Pensiones.
La aclaración de la alta corporación llega en medio del control de constitucionalidad a las reformas normativas vigentes en el país, despejando la incertidumbre de miles de colombianos sobre la vigencia de este beneficio económico.
El auxilio funerario es un pago único al que tiene derecho la persona que demuestre haber sufragado los gastos del entierro o cremación de un afiliado o de un pensionado fallecido por vejez o invalidez en Colpensiones.
Tras el análisis de las disposiciones del régimen de seguridad social, el alto tribunal ratificó que esta garantía económica no caduca ni se elimina con la transición hacia las nuevas reglas del sistema pensional, asegurando así el amparo al derecho fundamental del mínimo vital de las familias.
Montos, límites y continuidad de la prestación
Según el marco legal validado, la prestación mantendrá su fórmula de cálculo tradicional. El valor a reembolsar equivale al último salario base de cotización de la persona fallecida o al valor del último pago recibido por el pensionado, sin que esta cifra pueda ser inferior a los límites mínimos ni superar los topes máximos autorizados por la ley:
- Tope Mínimo: La cifra desembolsada no podrá ser inferior a 5 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV).
- Tope Máximo: El valor total a reconocer tendrá un techo máximo de 10 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV).
Para garantizar la cobertura, el beneficio aplica no solo a familiares directos, sino a cualquier persona natural o jurídica (como una empresa de servicios exequiales) que aporte las facturas que acrediten el pago directo de los exequias.
Tiempos de prescripción y requisitos clave
La Corte hizo especial énfasis en que, si bien la prestación está garantizada, los interesados deben atender a los tiempos de caducidad fijados por la normativa laboral. El auxilio funerario cuenta con un tiempo límite de un (1) año, contado a partir de la fecha del fallecimiento del titular, para radicar la solicitud formal ante Colpensiones. Superado este plazo de doce meses sin iniciar el trámite, el derecho prescribirá legalmente.
Para llevar a cabo el cobro de la prestación ante la entidad pensional, la persona requirente debe presentar como documentos obligatorios el Registro Civil de Defunción del afiliado o pensionado con una vigencia no mayor a tres meses, la factura de venta original expedida por la funeraria o parque cementerio con el sello explícito de cancelado donde figure detallado el nombre de quien asumió el costo, y el documento de identidad junto con la certificación bancaria del solicitante para el respectivo desembolso.
Con este fallo, el máximo tribunal garante de la Constitución busca brindar seguridad jurídica a los afiliados y garantizar que las cargas económicas derivadas de una pérdida familiar sigan siendo atendidas de manera oportuna por el Estado.