Beneficiarios que pueden reclamar la pensión de un fallecido en Colombia: esto dice la ley
Conozca quiénes pueden reclamar la pensión de una persona fallecida en Colombia, cuáles son los beneficiarios y qué requisitos exige la ley tras la reforma pensional.
Noticias RCN
08:21 p. m.
Una vez pasan las honras fúnebres y comienza el proceso de sucesión, muchas familias en Colombia se hacen la misma pregunta: ¿quiénes pueden reclamar la pensión de una persona fallecida?
La respuesta está definida por la ley y, tras la reforma pensional que entró en vigor el 1 de julio de 2025, varios puntos quedaron más claros para los beneficiarios.
Este derecho se conoce como pensión de sobrevivientes y aplica tanto si la persona ya estaba pensionada como si aún era afiliada al sistema.
Lo que dice la ley sobre la pensión de sobrevivientes
El marco principal está en la Ley 100 de 1993 y fue actualizado con la Ley 2381 de 2024. Según el artículo 46, los familiares pueden acceder a la pensión siempre que el fallecido haya cotizado al menos 50 semanas dentro de los tres años previos a su muerte, si no era pensionado.
Por su parte, el artículo 47 establece el orden de los beneficiarios:
- El cónyuge o compañero o compañera permanente supérstite
- Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 y hasta los 25 años incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y que dependan económicamente del causante; y los hijos inválidos si dependían económicamente del causante;
- A falta de cónyuge, compañero o hijos con derecho, los padres del causante si dependían económicamente de éste.
- A falta de los anteriores, los hermanos inválidos que dependieran económicamente del causante.”
Además, cuando se trata de un pensionado, el cónyuge o compañero permanente debe demostrar convivencia mínima de cinco años continuos antes del fallecimiento.
Estas reglas aplican tanto para el régimen público administrado por Colpensiones como para los fondos privados.
¿Qué cambió con la reforma y quién tiene prioridad?
Con la nueva normativa, se reafirma que el principal beneficiario es el cónyuge o compañero permanente, seguido por los hijos menores de edad o estudiantes hasta los 25 años que dependan económicamente.
De acuerdo con el Ministerio de Justicia y del Derecho, este beneficio busca proteger el mínimo vital del núcleo familiar, priorizando a quienes dependían directamente del ingreso del fallecido.
En caso de no existir beneficiarios con derecho, los familiares pueden solicitar la devolución de saldos o indemnización sustitutiva, según el régimen.