Estos son los bienes privados que no entran en la separación de sociedad conyugal: téngalos en cuenta
La ley precisa cuales de estos se consideran privados tras la disolución marital y establece un plazo clave para repartir la fortuna común.
Noticias RCN
12:45 p. m.
En el contexto legal colombiano, si bien el principio general establece que todo lo adquirido durante el matrimonio o la unión marital de hecho por esfuerzo o título ingresa al haber sociedad, la ley es clara al definir un conjunto de bienes que conservan su carácter privado y, por lo tanto, no entran en el reparto de gananciales.
El Código Civil colombiano, junto con otras normativas complementarias, establece cuáles son las categorías de bienes que quedan fuera del patrimonio.
Bienes que no entran en la separación de sociedad conyugal
- Adquisiciones a título gratuito: Las herencias, legados y donaciones recibidas por uno solo de los cónyuges, ya sea antes o durante la vigencia de la sociedad conyugal, son consideradas bienes propios.
Se excluyen de la liquidación porque no son el resultado del esfuerzo o trabajo común de la pareja, sino un acto de liberalidad hacia uno de ellos.
- Bienes adquiridos con fondos propios: Si un cónyuge utiliza recursos que eran suyos antes del matrimonio (dinero propio) o que obtuvo por herencia o donación, para adquirir un nuevo bien durante la sociedad conyugal, este nuevo activo puede mantener su carácter de propio.
Para ello, es indispensable demostrar la procedencia exclusiva de los fondos, un proceso conocido en derecho como subrogación real (Artículos 1789 y 1792 del Código Civil).
Por ejemplo, si se vende un apartamento propio de antes del matrimonio y con ese dinero se compra otro, el nuevo inmueble puede ser propio.
- Bienes excluidos por capitulaciones matrimoniales: Mediante las capitulaciones matrimoniales, un acuerdo formalizado por escritura pública antes de casarse, los futuros cónyuges pueden estipular qué bienes específicos no entrarán al haber social. Este mecanismo legal permite personalizar el régimen económico del matrimonio.
- Indemnizaciones Personales y Objetos de Uso Exclusivo: Las sumas de dinero recibidas por indemnizaciones de daños personales (lesiones, daño moral) o los bienes estrictamente de uso personal (ropa, joyas, herramientas de trabajo, libros) se entienden como bienes propios y se excluyen de la partición.
Es importante destacar que, si bien el capital de los bienes propios (como un inmueble heredado) no entra en la sociedad, los frutos, rendimientos, intereses o alquileres que ese bien genere durante la vigencia de la sociedad conyugal sí se integran al haber social para ser repartidos.
Plazo máximo para liquidar el patrimonio
Una vez que la sociedad conyugal se ha disuelto legalmente (por divorcio, separación de cuerpos, separación de bienes, mutuo acuerdo por escritura pública o muerte), se debe proceder a su liquidación. El trámite consiste en el inventario, avalúo y partición de los bienes gananciales y el pago de las deudas sociales.
La ley colombiana establece un plazo de prescripción para ejercer la acción de disolución y liquidación de la sociedad conyugal. Las acciones para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial (entre compañeros permanentes) o conyugal (matrimonio) prescriben en un (1) año, que comienza a contarse a partir de la: Separación física y definitiva de los cónyuges o compañeros, matrimonio con terceros de uno de los compañeros permanentes y/o muerte de uno o ambos cónyuges/compañeros.