Los bienes que le pueden quitar por embargos si incumple sus deudas
La Lista de bienes que le pueden quitar por embargos por mora prolongada.
Noticias RCN
01:25 p. m.
En el mundo de las finanzas personales, adquirir obligaciones crediticias es una herramienta común para el crecimiento y la inversión.
Sin embargo, cuando estos compromisos de pago se incumplen de forma persistente, la ley contempla un mecanismo drástico para proteger a los acreedores: el embargo.
Esta medida legal, aplicada sobre el patrimonio de un deudor, es el recurso final para saldar una deuda pendiente.
Es fundamental que los ciudadanos conozcan cuáles son los bienes que le pueden quitar por embargos para no enfrentar una pérdida patrimonial inesperada.
El embargo, en esencia, es una orden para asegurar un bien (mueble o inmueble) que garantiza que el acreedor recuperará su dinero, según lo establece el marco legal.
¿Qué tipos de activos financieros pueden ser intervenidos por embargo?
Cuando una persona entra en mora prolongada, los activos líquidos son el primer objetivo de las entidades financieras o el Estado. No se trata solo del dinero en efectivo; la intervención abarca diversos instrumentos de ahorro e inversión que usted posea en el sistema bancario.
Es común que las órdenes judiciales o los procesos coactivos apunten a los siguientes bienes que le pueden quitar por embargos directamente de su entidad bancaria, ya que son fáciles de identificar y movilizar:
- Cuentas bancarias: Tanto las de ahorro como las corrientes están sujetas a la medida, aunque existen límites inembargables sobre los saldos mínimos.
- Depósitos de Inversión: Se incluyen los Certificados de Depósito a Término (CDT) y los Certificados de Ahorro a Término (CDAT).
- Fondos y Carteras: Los dineros invertidos en fondos de inversión y otras inversiones virtuales no están exentos de ser asegurados para cubrir la obligación.
- Cuentas Especializadas: Incluso productos como las Cuentas de Ahorros para el Fomento de la Construcción (AFC) y los depósitos de bajo monto pueden ser objeto de la acción legal.
¿Cómo se ordenan los embargos?
El proceso de embargo puede iniciarse de dos formas principales: por proceso de cobro coactivo, cuando la deuda es con el Estado (como impuestos), permitiendo a las entidades retirar el dinero sin necesidad de un fallo judicial; o por orden judicial, donde el acreedor (una empresa o particular) demanda al deudor ante un juez.
Un punto crucial que impacta la celeridad de estos procesos es la reforma legal que se avecina. Se anticipa que, a partir de febrero de 2026, los procedimientos de embargo podrán ser ejecutados de forma más expedita, ya que su potestad no estará limitada solo a los jueces, sino que también podrá ser otorgada a los árbitros ejecutores.
Esta modificación busca agilizar la recuperación de carteras morosas, lo que significa menos tiempo entre el incumplimiento de pago y la materialización del embargo sobre su patrimonio.