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Cierre de la ventana pensional: Estas son las únicas personas que aún pueden cambiarse a Colpensiones

Foto: Magnific

Todavía hay trabajadores que pueden cambiarse de un fondo privado a Colpensiones si cumplen las condiciones legales vigentes.


Noticias RCN

jul 27 de 2026
07:11 a. m.

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El pasado 16 de julio, el periodo de transición otorgado por la reforma pensional para trasladarse de régimen sin cumplir los requisitos de edad habituales llegó a su fin. Sin embargo, el marco legal colombiano contempla excepciones puntuales para quienes buscan pensionarse con el régimen público.

El fin de la ventana de oportunidad para el traslado de régimen pensional en Colombia marcó un hito en el sistema de seguridad social del país. Durante meses, miles de afiliados a los Fondos Privados de Pensiones (AFP) como Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia buscaron acogerse a esta medida para regresar al Régimen de Prima Media administrado por Colpensiones.

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Aunque el plazo general establecido por la normativa ha concluido, existe un grupo específico de cotizantes que aún conserva el derecho legal de cambiarse de fondo público a privado o viceversa. A continuación, le explicamos quiénes son estas personas y qué requisitos deben cumplir.

¿Quiénes pueden cambiarse a Colpensiones todavía?

La regla general del sistema pensional colombiano establece que ninguna persona puede trasladarse de régimen si le faltan menos de 10 años para alcanzar la edad de jubilación (52 años en el caso de las mujeres y 57 en el de los hombres).

No obstante, las personas que conservan la posibilidad de trasladarse son aquellas que se encuentran en las siguientes situaciones excepcionales:

  • Todos los afiliados a fondos privados que tengan menos de 47 años (mujeres) o menos de 52 años (hombres) y que lleven como mínimo 5 años de permanencia en su AFP actual. Para este grupo, la ventana pensional tradicional sigue operando de forma regular.
  • Aquellas personas a las que les faltan menos de 10 años para jubilarse pero que iniciaron un proceso judicial demostrando que sufrieron un "doble asesoramiento deficiente" o falta de información clara cuando se cambiaron al régimen privado. Si un juez laboral falla a su favor, el traslado a Colpensiones se ordena de forma retroactiva.
  • Quienes al momento de la entrada en vigencia de las nuevas reformas contaban con un número significativo de semanas cotizadas (más de 750 semanas en mujeres y 900 en hombres) y cumplen con los criterios específicos de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
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Requisitos y pasos para realizar el traslado a Colpensiones

Si usted se encuentra dentro del grupo habilitado para realizar el cambio, debe cumplir con el procedimiento formal exigido por la ley para evitar contratiempos:

En primera medida debe solicitar la asesoría doble. Este es un requisito obligatorio e indispensable. Debe pedir una cita formal tanto en su AFP actual como en Colpensiones para recibir la simulación de su pensión en ambos sistemas.

Por otro lado, debe haber cumplido un mínimo de 5 años continuos o discontinuos en el fondo de pensiones privado antes de pedir el cambio.

Finalmente, tiene que diligenciar el formulario de vinculación. Una vez completada la Doble Asesoría, cuenta con un plazo determinado para radicar la solicitud formal de traslado ante Colpensiones.

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