Estos son los siete casos en los que podría perder la pensión por invalidez: téngalo en cuenta
Conozca las causales por las que usted podría perder este derecho.
Noticias RCN
06:57 a. m.
La pensión de invalidez se muestra como un pilar fundamental para salvaguardar la dignidad y estabilidad económica de los ciudadanos. Esta prestación no es un simple subsidio, sino un derecho adquirido por aquellos trabajadores que, debido a una enfermedad o accidente —ya sea de origen común o laboral—, ven reducida su capacidad para trabajar en un porcentaje significativo.
Según el marco legal vigente, principalmente regido por la Ley 100 de 1993 y actualizado por normativas como la Ley 860 de 2003 y la reciente reforma pensional de 2024, una persona se considera inválida cuando ha perdido el 50% o más de su capacidad laboral.
Este dictamen debe ser emitido por entidades competentes como las Juntas de Calificación de Invalidez o las EPS y ARL, tras una rigurosa evaluación médica y técnica.
Para acceder a este beneficio, los requisitos varían según el origen del siniestro. Si la causa es una enfermedad o accidente común, el afiliado debe haber cotizado al menos 50 semanas dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.
No obstante, si el origen es laboral, no se exige un tiempo mínimo de cotización, ya que la cobertura inicia desde el momento en que el trabajador es afiliado a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL).
El valor de la mesada pensional depende directamente del grado de invalidez y del número de semanas cotizadas. Generalmente, oscila entre el 45% y el 75% del Ingreso Base de Liquidación (IBL).
Las 7 razones por las que puede perderse el beneficio
A pesar de ser un derecho fundamental, la normativa colombiana contempla escenarios específicos bajo los cuales el pago de esta pensión puede ser suspendido o revocado definitivamente.
La razón más común es la recuperación de la capacidad laboral. Si en una revisión médica periódica (que suele hacerse cada tres años) se determina que la persona ha recuperado su salud y su pérdida de capacidad ahora es inferior al 50%, el beneficio cesa.
Otros de los casos más comunes es tener acceso a la pensión por vejez, es decir, el sistema no permite la doble asignación. Al cumplir la edad (57 años mujeres, 62 hombres) y las semanas requeridas, la pensión de invalidez se sustituye por la de vejez.
La tercera causal es un problema grave, y es la documentación falsa. Si se comprueba que el estado de invalidez fue simulado o que se alteraron documentos para obtener el beneficio, la pérdida es inmediata y acarrea sanciones penales.
Por otro lado, el negarse sin justificación a seguir los tratamientos de rehabilitación o las terapias ordenadas por los médicos puede ser causal de suspensión, ya que el sistema busca la mejoría del afiliado.
Si un pensionado por invalidez realiza trabajos que contradicen flagrantemente su diagnóstico médico (por ejemplo, alguien con invalidez motriz severa trabajando en carga pesada), la entidad puede revocar el pago por "mejoría evidente".
Ahora, si el pensionado no se presenta a las revisiones médicas, puede ser otra causal de cancelación. Las entidades de previsión social citan a los beneficiarios para reevaluar su estado. La inasistencia injustificada a estas citas suspende el giro de la mesada.
Finalmente, la pensión de invalidez se extingue si el pensionado muere, pues aunque en muchos casos puede transformarse en una pensión de sobrevivientes para sus familiares directos si se cumplen los requisitos de ley.