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Cédulas que deben declarar renta esta semana del 31 de agosto al 4 de septiembre

Conozca cuáles son los últimos dígitos que deben cumplir con la obligación tributaria.


Mateo Alfonso Rey

ago 30 de 2026
07:55 p. m.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) continúa con el cronograma oficial para la presentación de la declaración de renta de personas naturales correspondiente al año gravable anterior.

Para la semana comprendida entre el lunes 31 de agosto y el viernes 4 de septiembre, miles de contribuyentes colombianos tendrán el vencimiento de su plazo según los dos últimos dígitos de su Número de Identificación Tributaria (NIT) o cédula de ciudadanía.

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La entidad reiteró la importancia de realizar la presentación y el pago oportunamente para evitar sanciones por extemporaneidad e intereses moratorios.

Cédulas que deben declarar renta esta semana del 31 de agosto al 4 de septiembre

De acuerdo con el calendario tributario de la DIAN, los vencimientos para esta semana se organizan a razón de dos dígitos por día:

  • Lunes 31 de agosto: Vence el plazo para las personas cuyos documentos terminen en 25 y 26.
  • Martes 1 de septiembre: Le corresponde el turno a las cédulas finalizadas en 27 y 28.
  • Miércoles 2 de septiembre: Deberán declarar los contribuyentes con dígitos terminados en 29 y 30.
  • Jueves 3 de septiembre: Plazo máximo para los documentos que concluyen en 31 y 32.
  • Viernes 4 de septiembre: Cierra la semana con las cédulas con terminación 33 y 34.

Topes y condiciones para estar obligado a declarar

No todas las personas naturales están obligadas a presentar este reporte financiero. La autoridad fiscal recordó que deben cumplir con esta obligación quienes hayan superado alguno de los siguientes umbrales durante el año gravable 2025:

  • Patrimonio bruto: Que al 31 de diciembre haya sido igual o superior a $224.096.000 (equivalente a 4.500 UVT).
  • Ingresos brutos: Haya obtenido ingresos acumulados iguales o superiores a $69.719.000 (1.400 UVT).
  • Consumos con tarjeta de crédito: Hayan realizado compras o consumos mediante tarjeta de crédito por un valor total superior a $69.719.000.
  • Compras y consumos totales: El acumulado del valor total de compras y consumos supere los $69.719.000.
  • Consignaciones y depósitos: Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras que en su conjunto excedan los $69.719.000.
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