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Colpensiones advierte: NO tener este documento hará que suspendan su pensión

La entidad avisó a los miles de colombianos que no tienen este documento.


Mateo Alfonso Rey

jun 09 de 2026
06:39 p. m.

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La Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) emitió una advertencia clara para un grupo específico de sus beneficiarios: quienes no presenten a tiempo la documentación obligatoria requerida para la verificación de sus condiciones verán suspendido de forma temporal el pago de su mesada pensional.

Esta medida responde a los estrictos controles que realiza la entidad pública para evitar fraudes, suplantaciones o pagos indebidos, garantizando la transparencia de los recursos del sistema pensional en el país.

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El requerimiento estricto de documentación varía según la condición del pensionado, dividiéndose principalmente en dos grupos de alto riesgo de suspensión.

¿Cuál es el documento y quiénes deben presentarlo?

  • Colombianos en el exterior: El certificado de supervivencia ("Fe de Vida")

Para los pensionados que residen fuera de Colombia y reciben sus desembolsos en el extranjero, el documento indispensable es el certificado de fe de vida (o supervivencia). Este documento permite constatar que el beneficiario sigue vivo y mantiene el derecho legal sobre sus recursos.

La norma establece que este trámite debe gestionarse periódicamente ante los consulados colombianos en el país de residencia o mediante los canales digitales autorizados por las autoridades locales. No radicarlo en los tiempos fijados congela de inmediato el giro de la nómina.

  • Pensionados por invalidez: Actualización de historia clínica y estado de salud

Para quienes gozan de una pensión de invalidez, el panorama exige la entrega obligatoria de soportes médicos actualizados (historia clínica, exámenes diagnósticos recientes y certificados médicos). Colpensiones se encuentra notificando de manera masiva a miles de ciudadanos bajo esta modalidad para que se sometan a la revisión periódica de su estado de salud.

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La Ley 100 de 1993 determina que la revisión de la pérdida de capacidad laboral debe realizarse cada tres años. Esto se hace para evaluar si la condición médica persiste, desmejoró o si, por el contrario, hubo una recuperación que modifique el derecho a la prestación económica.

Plazos máximos y consecuencias de no hacer el trámite

Los usuarios que reciban la notificación de Colpensiones (vía correo electrónico, mensaje de texto o a través de los módulos en línea "Mis transacciones" o "Medicina Laboral") cuentan con un plazo máximo de tres meses para radicar los documentos y agendar la cita médica correspondiente.

Si el pensionado ignora los avisos y deja vencer los términos, la entidad procederá a aplicar la retención temporal de la mesada. El panorama se vuelve más crítico al cumplirse un año: la ley colombiana estipula que si transcurren 12 meses consecutivos sin que la persona se presente o permita los exámenes correspondientes, el derecho a dicha pensión prescribirá de forma definitiva.

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