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Así puede consultar con su cédula si tiene deudas con la DIAN y si están vencidas: pilas

Foto: Freepik

Miles de deudores pueden consultar mediante este link si tiene alguna deuda con la entidad.


Noticias RCN

abr 10 de 2026
07:19 a. m.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha optimizado sus canales digitales para que los ciudadanos puedan verificar su estado de cuenta de manera inmediata. Estar al día no solo evita sanciones económicas, sino que previene procesos de cobro coactivo que podrían afectar su historial financiero.

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Para conocer si tiene saldos pendientes, el contribuyente debe estar registrado en el portal transaccional de la entidad.

Paso a paso para consultar si tiene deudas con la DIAN

  • Acceso al portal: Ingrese a www.dian.gov.co y seleccione la opción "Usuario Registrado".
  • Identificación: En el panel de ingreso, suministre los datos solicitados: tipo de documento (cédula de ciudadanía), número de identificación y su contraseña personal. Recuerde que si actúa a nombre propio, debe seleccionar dicha opción en el campo "A nombre de".
  • Localización del estado de cuenta: Una vez dentro del tablero principal de "Muisca", busque el botón "Obligación Financiera del Contribuyente" o la pestaña de "Consulta Obligación".
  • Generación del reporte: El sistema desplegará un listado detallado. Aquí podrá visualizar si tiene saldos a favor, obligaciones al día o, por el contrario, deudas vencidas. El reporte especifica el concepto (Renta, IVA, etc.), el periodo adeudado y el monto del capital.
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Es fundamental distinguir entre las deudas ya adquiridas y las próximas obligaciones a declarar. Para este abril de 2026, la DIAN ha establecido vencimientos cruciales que dependen de los últimos dígitos del NIT (que para personas naturales suele ser el número de cédula sin el dígito de verificación).

Por ejemplo, el impuesto a la renta tiene vencimiento del 13 al 27 de abril de 2026, según el último dígito del NIT.

Por otro lado, la información exogena también tiene los plazos para personas naturales y jurídicas, estos comienzan el 28 de abril y se extienden hasta mediados de mayo.

Esto debe hacer si tiene una deuda

Si al consultar descubre una mora, el sistema le permite generar el Formulario 490 (Recibo Oficial de Pago). Tenga en cuenta que el interés moratorio se liquida diariamente hasta la fecha en que se efectúe el pago total.

En 2026, la DIAN mantiene habilitada la opción de pago electrónico a través de PSE, facilitando el trámite desde cualquier entidad bancaria sin necesidad de desplazarse a oficinas físicas.

Si el contribuyente presenta dificultades económicas para cancelar el total de la deuda, puede solicitar una Facilidad de Pago ante la Subdirección de Recaudo y Cobranzas, siempre que se cumplan las garantías exigidas por la ley.

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