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Datazo para evitar abusos en las cuotas de administración de conjuntos: giro radical del Gobierno Nacional

Foto: Ministerio de Vivienda.

El ministerio del Trabajo aclaró cómo se fija realmente el aumento de la cuota de administración tras el aumento del IPC y el salario mínimo.


Noticias RCN

mar 05 de 2026
01:26 p. m.

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En medio de las dudas que aún hay por el incremento del salario mínimo, el Gobierno Nacional, a través de una circular, copropietarios, administradores y residentes que el aumento de las cuotas de administración en edificios y conjuntos residenciales no está directamente ligado a este indicador económico ni al índice de precios al consumidor.

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De acuerdo con el Ministerio del Trabajo, la Ley 675 de 2001, normativa que regula el funcionamiento de las propiedades horizontales en el país, establece cómo se fijan realmente las cuotas de los conjuntos residenciales.

La decisión sobre el valor de las cuotas ordinarias y extraordinarias, así como sus incrementos, corresponde exclusivamente a la Asamblea General de Copropietarios de cada conjunto residencial o edificio.

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La asamblea define el presupuesto y las cuotas, no el salario mínimo ni el IPC

La circular deja en evidencia que la Asamblea General tiene la facultad de aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos de la copropiedad.

Con base en ese presupuesto se establecen las cuotas de administración que deben pagar los propietarios para cubrir los gastos de funcionamiento del conjunto o edificio. Entre estos costos se encuentran servicios de vigilancia, mantenimiento, aseo, reparaciones, servicios públicos de zonas comunes y honorarios administrativos.

Esto significa que cualquier incremento en la cuota debe estar sustentado en el presupuesto aprobado por los copropietarios durante la asamblea.

En consecuencia, el ajuste no está condicionado automáticamente por el aumento del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente ni por el comportamiento del Índice de Precios al Consumidor, como muchas veces se cree.

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El reglamento de propiedad horizontal puede establecer otra forma de fijar cuotas

Aunque la ley no obliga a que el incremento de la cuota de administración se calcule con base en estos indicadores económicos, sí existe una excepción.

Si el reglamento interno de la propiedad horizontal establece una fórmula específica para el ajuste de las cuotas, por ejemplo, un porcentaje asociado al IPC o al salario mínimo, dicha regla deberá aplicarse.

No obstante, ese reglamento también puede modificarse si así lo decide la Asamblea General de Copropietarios, que tiene la facultad de actualizar las normas internas de la copropiedad cuando lo considere necesario.

La recomendación es que los residentes revisar el reglamento interno de su conjunto o edificio para conocer cómo se definen los incrementos.

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Ojo con los aumentos desproporcionados en las cuotas de administración

En algunos casos, residentes han reportado aumentos que consideran desproporcionados en las cuotas de administración, lo que ha generado debate dentro de varias copropiedades.

Frente a esta situación, las autoridades reiteraron que cualquier modificación en el valor de la cuota debe estar respaldada por el presupuesto aprobado por la asamblea o por lo establecido en el reglamento de propiedad horizontal vigente.

En ese sentido, la ley reconoce la autonomía de cada copropiedad para gestionar sus recursos y tomar decisiones financieras, siempre que estas se adopten dentro del marco legal y a través de los órganos de gobierno establecidos.

La recomendación para los residentes es participar activamente en las asambleas, revisar el presupuesto anual y ejercer su derecho a votar sobre las decisiones que afectan el funcionamiento y los costos de la comunidad.

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