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¿Votó este 31 de mayo? Así puede pedir el medio día compensatorio y hasta cuándo tiene plazo

Elecciones en Colombia. Créditos: Magnific.

Si votó en las elecciones presidenciales del 31 de mayo de 2026, puede acceder a medio día de descanso remunerado. Vea cómo solicitar el compensatorio y hasta cuándo tiene plazo para reclamarlo.


Noticias RCN

may 31 de 2026
04:07 p. m.

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Miles de colombianos acudieron a las urnas este 31 de mayo de 2026 para participar en las elecciones presidenciales.

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Además de ejercer uno de los derechos más importantes de la democracia, quienes votaron también pueden acceder a un beneficio laboral contemplado en la ley que es el medio día de descanso compensatorio remunerado.

Este incentivo está establecido en el artículo 3 de la Ley 403 de 1997 y aplica para todos los ciudadanos que hayan ejercido su derecho al sufragio. Sin embargo, para hacerlo efectivo es necesario cumplir con algunos requisitos y coordinar previamente con el empleador.

¿Hasta cuándo se puede reclamar el medio día compensatorio?

La normativa señala que el ciudadano que vote tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado equivalente a media jornada laboral. Este beneficio debe disfrutarse dentro del mes calendario siguiente a la fecha de la elección.

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De acuerdo con la información divulgada por la Registraduría, “Según el Artículo 3º de la ley 403 de 1997 el ciudadano que ejerza su derecho al voto tendrá medio día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo treinta (30) días después a la fecha de la elección”.

Esto significa que quienes participaron en las votaciones del 31 de mayo deberán acordar con su empresa la fecha para disfrutar este tiempo libre antes de que venza el plazo establecido por la ley.

¿Qué debe hacer el trabajador para solicitar el medio día de descanso?

El proceso es sencillo. El trabajador debe presentar el certificado electoral original o cualquier soporte válido que demuestre que ejerció su derecho al voto durante la jornada electoral.

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Una vez entregue este documento, deberá coordinar con su empleador el día en que tomará la media jornada de descanso. La ley establece que el beneficio es remunerado, por lo que no representa descuentos salariales ni afecta las prestaciones laborales.

Es importante no confundir este incentivo con el otorgado a los jurados de votación. Mientras los ciudadanos que votan reciben medio día de descanso, quienes prestaron servicio como jurados tienen derecho a un día completo de descanso compensatorio remunerado, el cual debe ser concedido dentro de los 45 días hábiles posteriores a la jornada electoral.

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