¿Se puede pedir la pensión de un familiar lejano que no tenía beneficiarios?

Economía colombiana - Foto: Pixabay / Imagen de referencia

La pensión de sobrevivientes es un beneficio que ofrece el sistema de pensiones en Colombia, con el objetivo de proteger a los familiares.


Noticias RCN

sept 22 de 2024
02:58 p. m.

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La pensión de sobrevivientes es un beneficio que ofrece el sistema de pensiones en Colombia, con el objetivo de proteger a los familiares de una persona afiliada o pensionada ante su fallecimiento.

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Este recurso busca mitigar el impacto económico que puede generar la pérdida de ingresos en el núcleo familiar del fallecido. Sin embargo, surge una interrogante importante: ¿qué pasa con la pensión cuando una persona fallece sin tener herederos?

Es fundamental diferenciar entre dos situaciones: la de un afiliado al sistema de pensiones que aún no se ha jubilado y la de una persona que ya está pensionada. En ambos casos, los procedimientos son distintos, pero en última instancia, las leyes colombianas contemplan opciones claras para cada circunstancia.

¿Quienes pueden pedir una pensión de una persona sin beneficiarios?

Cuando una persona fallece siendo afiliada al sistema de pensiones pero aún no ha accedido a su jubilación, sus beneficiarios, si existen, pueden optar a la pensión de sobrevivientes, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la ley. Si no existen herederos o causahabientes, según la Ley 2381 de 2024, los saldos acumulados en el componente complementario de ahorro individual pasarán a formar parte de la masa sucesoral. En caso de no haber herederos hasta el cuarto orden hereditario, esos fondos se destinarán al Fondo de Solidaridad Pensional.

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Por otro lado, cuando el fallecido ya se encontraba disfrutando de una pensión, el sistema aplica la figura de sustitución pensional, permitiendo que los beneficiarios, bajo ciertos requerimientos, hereden esta prestación. Dichos requisitos incluyen tener grados de consanguinidad y contar con la documentación adecuada que acredite la relación con el difunto.

En cuanto a los posibles beneficiarios, la ley establece un orden específico. Entre ellos, el cónyuge o pareja permanente que haya convivido con el fallecido por al menos cinco años tiene prioridad para heredar la pensión. Si el cónyuge tiene más de 30 años, la pensión será vitalicia, mientras que si es menor de 30, la prestación se otorgará de manera temporal, con una duración máxima de 20 años.

Otros posibles beneficiarios

Otros posibles beneficiarios incluyen hijos menores de 18 años, hijos mayores de edad que dependen económicamente del fallecido y están incapacitados para trabajar, hermanos inválidos y menores de edad que dependían económicamente, así como padres en condiciones similares. Todos estos casos están sujetos a que se demuestre la dependencia económica y se presenten los documentos que acrediten la relación con el fallecido.

En conclusión, si una persona fallece sin beneficiarios, el sistema colombiano cuenta con un mecanismo para redistribuir los fondos acumulados. Esto asegura que los recursos del afiliado o pensionado no queden sin destino, pero también deja claro que el principal propósito sigue siendo la protección de aquellos que dependían económicamente del fallecido.

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