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Colombianos podrían tener 78 semanas de más gracias a esta ley: exigen documento para aumentar mesada

Foto: Freepik

La ley en el país establece que ciertos ciudadanos pueden aumentar su mesada con este documento.


Noticias RCN

oct 09 de 2025
04:01 p. m.

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Para miles de ciudadanos que han cumplido con su deber constitucional de prestar el servicio militar obligatorio, el tiempo dedicado a la defensa de la patria se convierte en un valioso activo para su futura jubilación.

La legislación colombiana, ratificada por la Ley 48 de 1993 (Artículo 40) y posteriormente por la Ley 1861 de 2017 (Artículo 45), establece de manera clara y categórica el derecho a que el periodo de servicio a las Fuerzas Militares o a la Policía Nacional sea reconocido para el cálculo de sus prestaciones sociales, principalmente la pensión de vejez.

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Este beneficio clave representa la posibilidad de adelantar el cumplimiento de los requisitos de semanas de cotización para acceder a la pensión, sea en el régimen de prima media (Colpensiones) o en los fondos privados.

¿De cuánto será el aumento de semanas para estos casos?

Si bien la Ley 48 de 1993 se refería específicamente a las entidades del Estado, la Ley 1861 de 2017 extiende explícitamente el alcance, obligando también a los fondos privados de pensión a computar el tiempo de servicio militar para efectos de pensión de jubilación de vejez y pensión de invalidez. Esto garantiza que el beneficio aplique a la totalidad de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones.

Así las cosas, la ley reconoce que, aunque el ciudadano no estaba cotizando directamente en el régimen pensional durante su servicio militar, estaba cumpliendo una labor indispensable para el Estado, por lo cual este asume la carga de reconocer ese periodo.

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Si una persona prestó servicio militar por un año o año y medio se le sumarán entre 52 y 78 semanas que son reconocibles para la jubilación.

¿Qué debe realizar la persona para que le sumen el tiempo de pensión?

Para que el tiempo de servicio militar se traduzca en semanas cotizadas, el mecanismo más común utilizado por el Sistema General de Pensiones es el Bono Pensional. Este es un título valor que representa el ahorro que se debió haber generado durante el tiempo de la conscripción.

El proceso implica que el ciudadano, al acercarse a su fondo de pensiones (Colpensiones o un fondo privado) para iniciar su trámite de pensión o para actualizar su historia laboral, debe solicitar el reconocimiento de dicho tiempo.

Para ello, es indispensable obtener el certificado de prestación del servicio militar, conocido como CETIL (Certificado de Tiempos Laborados), expedido por el Ministerio de Defensa o las Fuerzas Militares. Una vez aportado este documento, el fondo de pensiones inicia la gestión para que la Nación reconozca el valor correspondiente a ese periodo.

Es importante destacar que el tiempo a reconocerse es el de la duración efectiva del servicio militar obligatorio, que ha oscilado entre los 12 y 24 meses, dependiendo de la modalidad (regular, bachiller, auxiliar de policía, entre otras).

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