¿Cómo transferir la pensión a un familiar? Estos son los requisitos para heredarla
Revise los pasos a seguir para poder heredar la pensión de un cotizante fallecido.
Noticias RCN
03:09 p. m.
A través de los años, una de las grandes dudas en los colombianos es el tema de la pensión, algo que se ha convertido en un dolor de cabeza para muchos. Ahora bien, otro de los grandes cuestionamientos es el reclamo de esta cuando una persona fallece.
Aunque en la mayoría de casos esta se termina perdiendo, hay varias excepciones que pocos saben y que los fondos privados han dado a conocer.
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Los requisitos para reclamar la pensión de una persona fallecida
En primera medida, los expertos en estos asuntos aseguran que hay que cerciorarse si l
a persona fallecida era un afiliado o pensionado, todo con el objetivo de saber cuál es el proceso que debe realizar.
En el primero de los casos, es decir que la persona aún no se ha pensionado, los familiares deben revisar si se cumplen con los requisitos para el reclamo de la pensión.
“La pensión de sobrevivientes tal y como se encuentra contemplada en nuestro ordenamiento legal opera tanto para el régimen de prima media con prestación definida de Colpensiones como para el régimen de ahorro individual de los fondos privados (AFP)”, aseguró la abogada Eliana Triviño, en charla con Caracol Radio.
Estos son los requisitos de la pensión de sobrevivencia. En primera instancia debe acreditar 50 semanas de cotización en el Sistema General de Pensiones dentro de los tres (3) años anteriores al momento del deceso. Además se tiene que revisar que el fallecimiento sea de origen común, es decir que no se produzca como consecuencia de un accidente o enfermedad laboral.
¿Cómo transferir la pensión a un familiar?
Estos son los dos tipos de pensión de sobrevivencia:
Temporales:
- El cónyuge o el compañero del afiliado, menor de 30 años y sin hijos
- Los hijos menores de 18 años
- Los hijos dependientes entre 18 y 25 años, que estén estudiando al momento del fallecimiento del afiliado y el estudio le impide trabajar.
Vitalicios:
- Cónyuge o compañero del afiliado que sea mayor de 30 años
- Cónyuge o compañero, menos de 30 años, con hijos, hijos inválidos
- Padres del afiliado que dependían económicamente de este; hermanos inválidos que dependían económicamente del afiliado.
- Cónyuge o compañero de pensionados que acrediten convivencia mínima de cinco años, anterior a la muerte.